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Yacimiento petrolífero Vaca Muerta

Vaca Muerta: la Corte cerró una causa ambiental histórica contra YPF y otras petroleras

La Corte Suprema rechazó la demanda ambiental contra petroleras de Vaca Muerta por falta de pruebas sobre daño colectivo interjurisdiccional.

Por Marcelo López Álvarez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró definitivamente una causa ambiental iniciada hace más de dos décadas contra las principales petroleras que operan en Vaca Muerta. En un fallo de once páginas firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y tres conjueces (ante la excusación de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti), el máximo tribunal rechazó la demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) por carecer de pruebas suficientes para acreditar daño ambiental colectivo de carácter interjurisdiccional.

La acción judicial había sido iniciada en 2004 contra un extenso listado de empresas, entre las que figuran YPF, Chevron, Pan American Energy, Pampa Energía, Total Austral, Pluspetrol, Petrobras y más de una docena de operadoras. La demandante exigía la recomposición de todos los daños ambientales presuntamente ocasionados en suelos, acuíferos y cursos de agua de la Cuenca Neuquina como consecuencia de la actividad hidrocarburífera.

La debilidad estructural del planteo

El tribunal fue categórico en su diagnóstico: Assupa nunca pudo (ni intentó seriamente) demostrar qué empresa había causado qué daño, en qué lugar, en qué momento y de qué manera. Esa omisión no fue accidental sino constitutiva de las tradicionales y pobres estrategias judiciales de organizaciones ambientalistas que por lo general nunca tienen prueba seria alguna en las demandas que inician.

A tal grado de fragilidad llegaba la demanda que, en lugar de aportar hechos concretos, la ONG proponía que fuera la propia Corte la que "determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada", que "identifique los focos de contaminación" y que "establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora".

El fallo juzga esa pretensión con dureza: "Ello demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso". En otros términos, la Corte señaló que la demanda no buscaba corroborar hechos sino construirlos a partir de una investigación judicial.

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El Presidente de la Corte, Horacio Rosatti y tres conjueces cerraron la demanda ambientalista contra petroleras en Vaca Muerta

La cuestión de la interjurisdiccionalidad

La distinción es relevante desde el punto de vista procesal. El máximo tribunal solo tiene competencia originaria en materia ambiental cuando el daño denunciado trasciende los límites de una provincia. Assupa intentó acreditar ese carácter interjurisdiccional aludiendo a que la Cuenca Neuquina abarca más de una jurisdicción provincial y adjuntando un relevamiento geoespacial elaborado por la empresa Astecna S.A.. Sin embargo, la Corte consideró que ese informe no identificaba pasivos ambientales concretos ni conectaba daños con eventos atribuibles a los sujetos demandados. Sus conclusiones, sostuvo el tribunal, eran genéricas e insuficientes para fundar una acción judicial de esa envergadura.

Un expediente con advertencias reiteradas

En diciembre del año anterior, la Corte ya había rechazado una medida cautelar solicitada por Assupa con argumentos similares, advirtiendo que la organización no había individualizado eventos contaminantes precisos, lugares delimitados ni responsables identificables. En esa ocasión, el tribunal también cuestionó lo que calificó como una "inverosímil propuesta" de invertir la carga de la prueba: Assupa había sugerido que correspondía a las demandadas demostrar que las zonas en cuestión no se encontraban dañadas ambientalmente.

El fallo de cierre retoma esa línea y subraya que, en más de una oportunidad a lo largo del prolongado trámite, el tribunal advirtió a la demandante sobre la "vaguedad e imprecisión" de sus afirmaciones. La tolerancia tuvo un límite: "No se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar".

La Corte añadió que la falta de precisión no solo perjudicaba al proceso sino también a las empresas demandadas, que quedaban privadas de la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa: sin hechos concretos, no podían identificar si eran responsables del daño denunciado ni calcular el alcance de una eventual condena.

Repercusiones sobre Vaca Muerta

La resolución llega en un momento de particular relevancia para el sector energético argentino. Vaca Muerta se ha convertido en el principal motor de la producción hidrocarburífera del país: la explotación no convencional representa cerca del 70% del petróleo producido en Argentina, y las proyecciones para 2026 anticipan niveles de producción históricamente inéditos.

El sector aguarda inversiones superiores a los 22.000 millones de dólares para sostener el crecimiento exportador, y distintos estudios estiman que la actividad demandará más de 40.000 nuevos puestos de trabajo en los próximos años. En ese contexto, la incertidumbre jurídica derivada de causas ambientales de amplio espectro y escasa precisión fáctica representaba un factor de riesgo para la planificación de largo plazo.

El fallo de la Corte no implica que la actividad petrolera en la Cuenca Neuquina esté exenta de control ambiental ni que futuras demandas sean inviables. Lo que establece, con claridad, es que el reclamo judicial en materia ambiental exige rigor probatorio: hechos individualizados, responsables identificados y daños concretos. La causa iniciada por Assupa hace veintidós años no cumplió ninguna de esas condiciones.

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