16 de septiembre de 2026
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comunicado importante

Ante posibles irregularidades, el ARCA dará de baja a estas cuentas bancarias durante febrero

El ente fiscalizador nacional comunicó que en este mes pondrá toda su atención en algunos usuarios. Quienes incumplan los requisitos no podrán realizar transferencias.

ARCA: a qué cuentas controlarán

Impulsado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) hacia otros bancos y fintech, el objetivo de este control mensual es ofrecer una mayor regulación y detectar a los posibles usuarios que infringan las normativas del ente fiscal.

En concreto, la medida de control se dirigirá hacia los titulares que formen parte de la "Base de Contribuyentes no Confiables".

Quienes figuren parte de este listado, ya sea una persona o empresa, con el CUIT correspondiente corren con el riesgo de que sus cuentas bancarias sean dadas de baja, sea por medio de las entidades financieras o billeteras virtuales.

Como consecuencia del control a cargo de ARCA, que comenzó a regir este mes según la Comunicación "A" 8144, aquellos que sean parte de dicha lista no podrán realizar pagos con transferencia a otras cuentas o fintech, ni hacer uso del Código QR. De la misma forma que se les impide no adquirir bienes o el contrato de servicios con tarjetas de crédito, débito o prepagas.

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Así se puede evitar la suspensión de la cuenta

Para no recibir este castigo, los usuarios de dichas cuentas bancarias deberán cumplir los siguientes requisitos, según la Resolución General N° 3832/2016:

  • Constituir el domicilio fiscal electrónico.
  • Registrar y aceptar los datos biométricos.
  • Actualizar en el Sistema Registral el código de actividad.
  • Declarar y actualizar, según corresponda, el domicilio fiscal, al igual que los domicilios de los locales y establecimientos.
  • Dar de alta los impuestos según la forma jurídica del responsable.
  • Tener una cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
  • Presentar las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
  • Presentar las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.

Fuente: El Cronista.

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