NUEVAS ESCALAS

Actualizan las escalas del Impuesto a las Ganancias por inflación semestral: qué debés saber

El Impuesto a las Ganancias actualiza mínimos, deducciones y cuotas según la inflación del primer semestre de 2025. Esto es lo que tenés que saber.

Por Sitio Andino Economía

Desde este mes, se actualizan las escalas del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo. El ajuste, del 15,1%, responde a la inflación acumulada entre enero y junio de 2025. La suba impacta en los mínimos no imponibles, deducciones personales y cuotas mensuales, conforme a lo establecido por la Ley de Medidas Fiscales sancionada en 2024.

Así, para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuestos es de $3.054.000 brutos, equivalente a un neto de $2.535.000. En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención alcanza ingresos de hasta $3.464.000 brutos, cerca de $2.890.000 netos.

Cómo quedará la escala del Impuesto a las Ganancias

Las escalas son progresivas, aplicándose a los salarios que superan los montos exentos. La alícuota comienza en 5% y puede llegar hasta 35%. Este esquema se ajusta automáticamente para todos los salarios percibidos desde el primero de julio.

Los empleadores deben recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio cuando la liquidación se realice en julio, deduciendo los montos retroactivos cuando corresponda.

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Actualizan las escalas del Impuesto a las Ganancias tras inflación: qué debes saber

Actualizan las escalas del Impuesto a las Ganancias tras inflación: qué debes saber

El ajuste de la escala proviene de la ley de medidas fiscales sancionada en 2024, que establece una actualización semestral vinculada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el INDEC. En esta ocasión, la inflación fue del 15,1%, por lo que deducciones y escalas se incrementan en ese porcentaje.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicará en los próximos días los valores definitivos para el cálculo del impuesto. Además, estas modificaciones incluyen los máximos permitidos de deducción por diferentes conceptos:

  • Hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo: uno de los padres puede deducir el 100% o ambos pueden dividir el beneficio en partes iguales;
  • Cónyuge sin ingresos: siempre que no supere un ingreso anual estimado para 2025 de $4,5 millones.
  • Alquiler de vivienda: se permiten dos opciones: deducir el 40% del total pagado o deducir el 10% del alquiler sin tope ni restricción de titularidad;
  • Servicio doméstico: se aceptan sueldos y contribuciones hasta el tope actual, siempre que estén debidamente facturados e informados.
  • Medicina prepaga y honorarios médicos: el empleador puede deducir hasta el 40% del gasto facturado y no reintegrado, según la tabla legal y los límites del esquema de liquidación;
  • Donaciones: aplican sólo para instituciones reconocidas y tienen un límite del 5% de la ganancia neta anual.
  • Seguros de vida o retiro: se contemplan pólizas contratadas por el contribuyente, dentro de los parámetros legales;
  • Gastos de educación: incluyen cuotas, útiles y herramientas educativas para hijos de hasta 24 años sin ingresos propios relevantes;
  • Intereses de préstamos para vivienda: considerados irrelevantes por el tope congelado en $20.000 anuales;
  • Indumentaria y equipamiento exclusivo para el trabajo: el empleado debe acreditar el gasto con comprobantes válidos y bajo condiciones específicas.

Fuente: Infobae

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