20 de junio de 2026
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Fue condenado a cuatro años y medio de prisión

Dani Alves absuelto: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca su condena

El Tribunal Superior de Cataluña anuló la condena de Dani Alves por agresión sexual, priorizando la presunción de inocencia y cuestionando el relato de la víctima.

El exfutbolista del Barcelona pasó más de un año en prisión provisional acusado de la violación de una joven en los baños de un reservado de una discoteca en la ciudad española. Obtuvo la libertad provisional tras pagar una fianza de un millón de euros.

Los argumentos del tribunal para revocar la condena

Según los medios catalanes, la sala de lo penal del alto tribunal territorial, compuesta por tres mujeres y un hombre, determinó que el testimonio de la joven no es suficiente para mantener la condena. En este caso, consideraron que prevalece el derecho a la presunción de inocencia.

Asimismo, destacaron que Dani Alves cumplió con las medidas cautelares y acudió al juzgado para firmar por primera vez desde su salida de prisión.

Las cámaras de seguridad y las dudas sobre el testimonio

La Audiencia de Barcelona había considerado probado que el exjugador tuvo relaciones sin consentimiento con la joven el 30 de diciembre de 2022, luego de invitarla a un reservado de la discoteca.

Sin embargo, la misma Audiencia de Barcelona había señalado un "desajuste" en el relato de la víctima, quien afirmó que se sintió incómoda y que Dani Alves la llevó al baño.

Tras analizar las cámaras de seguridad, la sala concluyó que existió un "acuerdo previo" para ingresar al baño de manera escalonada. Aunque este detalle no afectaba el núcleo de la denuncia, sí generaba dudas sobre la credibilidad del testimonio.

El fallo del Tribunal y la revisión de pruebas

Según informó Cadena Ser, el tribunal determinó que la diferencia entre el relato de la víctima y las imágenes de las cámaras de seguridad genera una inconsistencia clave.

El fallo señala: "La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato". Además, critica que la sentencia original no tomó en cuenta pruebas dactiloscópicas y biológicas que respaldaban la versión de la defensa.

El Tribunal concluyó que la hipótesis acusatoria no pudo ser acreditada de manera rigurosa y que la presunción de inocencia debía prevalecer en este caso.

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