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¡IMPORTANTÍSIMO!

¿Qué necesito para escriturar una casa del IPV?

Aunque esté pagada, sin escritura la vivienda sigue a nombre del Estado. Qué documentación piden, quiénes pueden iniciar el trámite y cómo hacerlo.

Por Cecilia Zabala

Muchas viviendas otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) aún se encuentran sin ser escrituradas por sus dueños, incluso a pesar de haber sido canceladas. Este trámite es muy importante ya que la escritura no solo acredita la titularidad del inmueble, sino que también habilita una serie de derechos: vender, heredar, hipotecar o realizar trámites legales sin restricciones.

Desde el IPV insisten en que la escrituración es el paso final y decisivo de la política habitacional.

Incluso, se puede escriturar si aún no se cancela la vivienda, siempre que estén dadas las condiciones para hacerlo. En ese caso se efectúa una escritura con hipoteca a favor del IPV.

Cabe aclarar que la escrituración de la vivienda es obligatorio ya que sino legalmente sigue a nombre del IPV y puede intimar a hacerlo.

Para incentivar esto, el IPV lanzó el programa Mi Escritura, con el que busca facilitar el acceso al título de propiedad a miles de familias. El esquema contempla costos reducidos para distintos tipos de trámites, como viviendas canceladas, regularización dominial, cambio de titularidad y barrios priorizados.

¿Qué documentación se necesita para comenzar el trámite?

En general la documentación que puede solicitarse es:

Aquellas personas que dispongan de la documentación podrán adjuntarla en el formulario de solicitud de escritura. En el caso de no poseerla, la Unidad Ejecutora del Programa la incorporará al analizar la solicitud.

¿Tiene que ser el titular original o puede iniciar el trámite si se heredó o compró la vivienda?

Podés iniciarlo si sos el titular original, si vivís en la casa y podés demostrar cómo obtuviste la titularidad (por ejemplo, con escritura de cesión de derechos o declaratoria de herederos) o, cualquiera que acredite una ocupación pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble.

¿Qué pasa si la titularidad de la vivienda figura a nombre de una cooperativa o entidad intermedia?

En ese caso se verifica que la entidad tenga capacidad jurídica para otorgar las escrituras. En ese caso se avanza sin inconvenientes. Si no la tuviera, se tramita con los requisitos que establece la Ley 8475 (Ley Pierri).

¿La vivienda debe tener plano aprobado para poder escriturar?

La vivienda debe tener un plano de mensura apto para poder escriturar.

¿Se puede hacer el trámite de forma online?

Sí, es la única via habilitada para iniciar este trámite. Se realiza ingresando a web del IPV www.ipvmendoza.gov.ar, sección Mi Escritura. Allí se completa el formulario y se adjunta la documentación.

¿Qué es el certificado de cancelación? ¿Cómo se obtiene?

Es el comprobante que acredita que terminaste de pagar la casa o el crédito. Se solicita en el IPV de manera presencial, a través de su página web www.ipvmendoza.gov.ar o escribiendo al whatsapp 2613062234.

¿Qué se debe hacer si no se encuentran los papeles originales de la vivienda?

Es un requisito acreditar la tenencia u ocupación del inmueble.

¿Qué sucede si la vivienda tiene más de un heredero o hay conflicto familiar sobre la titularidad?

La escritura se realizará a quienes efectivamente se acrediten en la declaratoria de herederos. En el caso de conflicto debería mediar un acuerdo entre las partes.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite desde que se inicia hasta que se obtiene la escritura?

Varía según cada caso, pero se estima entre 6 y 12 meses, dependiendo de la documentación y de la situación de cada vivienda.

Sacate todas las dudas ingresando a www.ipvmendoza.gov.ar

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