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Sebastián Sarmiento

Los hechos que admitió Sebastián Sarmiento en su contra: los fundamentos del fallo por mal desempeño

Se conocieron los detalles de la resolución que suspendió por 180 días al juez de Ejecución Penal. Uno de los miembros del Jury cuestionó al organismo y criticó su funcionamiento.

Por Cecilia Zabala

Se conocieron los detalles de la sentencia contra el juez Sebastián Sarmiento, que por un acuerdo entre las partes, fue suspendido por seis meses, cuando se especulaba con la destitución. Los hechos, admitidos por él, dan cuenta de mal "desempeño de sus funciones" y de desoír los dictámenes de organismos especializados. El fallo confirma que Sarmiento liberó personas que, ya en libertad, volvieron a cometer delitos graves, entre ellos homicidios y abusos sexuales.

En sus fundamentos, el Jury de Enjuiciamiento —integrado por los siete jueces de la Suprema Corte, siete diputados y siete senadores— desarrolla, punto por punto, una serie de decisiones judiciales que fueron consideradas incompatibles con el ejercicio de la magistratura y que, en varios casos, derivaron en hechos de extrema gravedad.

El dato que atraviesa todo el fallo es que esos cinco hechos no fueron discutidos en el proceso. Por el contrario, el propio magistrado reconoció su responsabilidad disciplinaria en el marco de un juicio abreviado, aceptando tanto la imputación como la sanción de 180 días de suspensión sin goce de haberes.

La resolución se dio en el marco de un acuerdo entre las partes que permitió avanzar mediante un juicio abreviado, una instancia que evitó el desarrollo de un debate oral y público.

Así, el jury —en unanimidad— aceptó una sanción considerablemente más leve, casi como una cuestión disciplinatoria más que sancionatoria.

A partir de ese reconocimiento, el Jury avanzó en la reconstrucción de un conjunto de intervenciones judiciales que, analizadas en su conjunto, permitieron encuadrar su conducta en las causales de mal desempeño y desorden de conducta previstas en la ley.

juez Sebastián Sarmiento

Sebastián Sarmiento fue suspendido por 180 días como juez.

Cinco hechos con resolución polémica

Los fundamentos organizan el caso en torno a cinco expedientes distintos, pero con un hilo conductor: decisiones adoptadas en contextos sensibles, muchas veces en contradicción con informes técnicos o marcos normativos vigentes.

Uno de los aspectos que se repite en varios de los casos es el apartamiento de dictámenes del Organismo Técnico Criminológico, del Ministerio Público Fiscal o de organismos penitenciarios, que desaconsejaban determinadas medidas.

Ese patrón es el que el Tribunal termina por considerar relevante al momento de valorar el desempeño del magistrado.

Libertades condicionales bajo cuestionamiento

Tres de los hechos más relevantes están vinculados con la concesión de libertades condicionales a personas condenadas por delitos graves.

En el caso conocido como “Pelayes”, el juez otorgó la libertad condicional a un condenado por homicidio en ocasión de robo, pese a que la normativa vigente impedía ese beneficio. Para hacerlo, declaró la inconstitucionalidad de esa restricción legal.

La sentencia señala que esa decisión se adoptó en contradicción con informes técnicos que desaconsejaban el egreso del interno. Tiempo después, ya en libertad, el condenado volvió a cometer un homicidio durante un intento de robo en Guaymallén.

Un esquema similar se repite en el caso “Pardo Olguín”. Allí, Sarmiento concedió la libertad condicional a un interno condenado a prisión perpetua por homicidios agravados, también con informes negativos respecto de su peligrosidad.

Ese interno tenía antecedentes de reincidencia, un intento de fuga y sanciones dentro del sistema penitenciario. Tras recuperar la libertad, fue condenado por abuso sexual con acceso carnal contra una niña de 12 años.

El fallo también incorpora otro episodio en el que una persona beneficiada con libertad condicional volvió a cometer un homicidio durante un intento de robo.

En ese caso, el condenado había accedido al beneficio en contra de los dictámenes de los organismos técnicos y del Ministerio Público Fiscal. Luego del nuevo delito, la libertad condicional fue revocada.

Intervenciones en el sistema penitenciario

El Tribunal también analizó decisiones del magistrado vinculadas al funcionamiento del sistema penitenciario.

En un hábeas corpus colectivo presentado por internos estudiantes, el juez ordenó una serie de medidas para garantizar el acceso a celulares e internet. Sin embargo, los fundamentos advierten que los planteos originales no describían hechos concretos, sino posibles situaciones a futuro.

Pese a ello, la resolución avanzó sobre aspectos operativos y estructurales, incluyendo requerimientos al Servicio Penitenciario sobre equipamiento, conectividad y condiciones de acceso a dispositivos.

Otro de los casos analizados es el de los hermanos Martínez Oviedo. Allí, el juez dispuso un régimen especial de traslados entre distintas unidades penitenciarias, pese a informes técnicos que advertían sobre conductas violentas y dificultades de adaptación al régimen carcelario.

Un fallo unánime, pero un voto con críticas internas al propio Jury

Uno de los elementos que le da particularidad a la resolución es la forma en que se resolvió el proceso. El propio juez reconoció los hechos, la calificación jurídica y la sanción propuesta, lo que permitió aplicar el mecanismo de juicio abreviado. Esto implicó que no hubiera controversia probatoria sobre los hechos analizados.

El Tribunal, en ese contexto, se limitó a verificar la legalidad del acuerdo y la existencia de los hechos, para luego dictar la sentencia en función de ese consenso.

Sin embargo, uno de sus miembro firmó el dictamen "por separado". Es decir, acompañó la decisión mayoritaria, pero con disidencias en el fondo. Se trata del juez de la suprema Corte, José Valerio, quien cuestionó directamente a la institución de Jury de Enjuiciamiento.

Apertura año judicial 2025, jueces suprema corte, jose valerio.jpg

José Valerio avaló la suspensión de Sebastián Sarmiento, pero su voto se diferenció al del resto del Jury.

El magistrado del máximo tribunal postuló algunos de los argumentos que se especulaba utilizaría Sarmiento en su defensa. Señaló que las decisiones judiciales cuestionadas no fueron apeladas ni revisadas por instancias superiores y se encuadran dentro de sus facultades como magistrado.

Si bien aclaró que "seguramente hubiera resuelto de distinta manera" a Sarmiento en el caso que le hubiese tocado intervenir en las causas por las que se le achacan mal desempeño, remarcó que "tales resoluciones están dentro de los márgenes que habilitan el ejercicio de la función jurisdiccional".

En ese sentido, deslizó que se trató más de un fallo político —por las propias características del Jury— que de un dictamen conforme a derecho. En un tiro por elevación al oficialismo, planteó que el verdadero trasfondo no es el contenido de los fallos de Sarmiento, sino si un juez puede apartarse de la “doctrina dominante” sin ser sancionado.

Por ello, advirtió que lo que está en juego es la independencia judicial, el funcionamiento del sistema de revisión de fallos y el rol del Ministerio Público en la política criminal.

El Jury está integrado por 21 miembros: los siete jueces de la Suprema Corte de Justicia (además del mencionado Valerio, Dalmiro Garay, María Teresa Day, Norma Llatser, Mario Adaro, Omar Palermo y Julio Gómez); los senadores Martín Kerchner, Alejandro Diumenjo, Natalia Eisenchlas, David Saez Mauricio Sat y Helio Perviú; y los diputados Jorge López, Daniel Llaver, Ricardo Tribiño, Beatriz Martínez, Jorge Difonso, Mauricio Torres y Germán Gómez.

La sanción y sus alcances

Finalmente, el Jury resolvió aplicar una sanción de 180 días de suspensión sin goce de haberes, computados desde diciembre de 2025, junto con la obligación de restituir el 50% de los salarios percibidos durante ese período.

En los fundamentos, se señala que se trata de una sanción intermedia prevista por la ley, que permite graduar la respuesta disciplinaria según las características del caso.

Entre los elementos considerados, el Tribunal menciona la ausencia de antecedentes disciplinarios previos por parte del magistrado.

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