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Fallo judicial

La Corte limitó el ingreso al Estado y Cornejo revisará los pases a planta de Paco Pérez

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los últimos nombramientos del Gobierno de Pérez y sentó precedente a futuro. Qué pasa con quienes pasaron a planta en 2015.

A casi diez años de la promulgación de la Ley 8.798, que homologó una serie de acuerdos paritarios en los que el gobierno de Francisco “Paco” Pérez acordó con los diversos gremios el pase a planta permanente al Estado provincial de unos 5 mil agentes, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza la consideró inconstitucional.

La norma generó un fuerte debate por entonces en la Legislatura, cuando la oposición votó en contra del proyecto que ratificaba los decretos que -además de avalar los aumentos salariales acordados por los sindicatos estatales- validó el ingreso a planta de todos los trabajadores contratados al 31 de diciembre de 2014.

Más allá de los cuestionamientos opositores (que en ese año armarían el Frente Cambia Mendoza y se impondrían en las elecciones), la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal, que lo resolvió casi una década después.

FRANCISCO PACO PEREZ, TRANSICION, ALFREDO CORNEJO, GOBERNADOR - 213420

El gobierno de Alfredo Cornejo celebró el fallo de la Corte contra los pases a planta de Francisco Pérez

Qué dice el fallo de la Corte de Mendoza que limita el ingreso al Estado

Fue la Sala Primera -integrada por los jueces Pedro Llorente, José Valerio y Omar Palermo- la que resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad, ya que si bien consideró contrario a la “ley suprema” el artículo 1º de la 8.798 (que homologó los pases a planta), no así todos los actos administrativos que se produjeron tras la promulgación de esa Ley. El tercero de los magistrados votó en disidencia que sus pares.

Es decir que, a partir de este fallo, todo ingreso y ascenso en los organismos estatales de Mendoza deberían darse a través de concurso público de antecedentes, salvo las excepciones previstas en la propia legislación vigente.

No obstante, el dictamen deja claro que no deberían anularse los pases a planta derivados de aquella norma, ya que sus efectos rigen sobre la Ley, no sobre sus actos administrativos de aplicación.

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Palermo (centro) votó en disidencia, en tanto que Valerio (derecha) votó a favor de la inconstitucionalidad

La respuesta del Gobierno y la revisión de los pases a planta

Pese a la restricción que impuso el propio fallo judicial sobre los pases a planta del pasado, desde el Ejecutivo provincial anunciaron que revisarán todos los blanqueos de trabajadores producidos por esos años. En tal sentido, se dio a entender que podrían determinarse anulaciones y posibles desvinculaciones de personal.

“El gobernador Alfredo Cornejo ha dado instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de determinar los distintos universos de casos a los que se les hace aplicable el fallo y en consecuencia la revisión de su situación de revista ”, se informó a través de un comunicado.

Estimaron en Casa de Gobierno que son unos 5 mil los empleados a los que podrían aplicarse los efectos del fallo de la Corte.

“Celebro este fallo de la Suprema Corte de Justicia, que (…) exige que todo ingreso y ascenso en el Estado debe ser por concursos de oposición y antecedentes, algo que ha sido una bandera de mi gestión. Esto limita la discrecionalidad que podría utilizar este Gobernador y el Gobierno de turno en el ingreso al Estado, hecho que hace a la institucionalidad de Mendoza”, escribió el primer mandatario en sus redes tras conocer el dictamen.

Asimismo, desde su entorno destacaron que en las gestiones de Cambia Mendoza “siempre ha sostenido el principio de idoneidad e igualdad de oportunidades para el ingreso a la administración pública, previsto en la Constitución provincial (arts. 30 y 43) y ley provincial 9.015”, y que los ingresos “solamente se concretan a través de concursos públicos de antecedentes y oposición”.

“Las normas, cuya inconstitucionalidad se ha declarado, dispusieron el ingreso ilegítimo de numerosas personas, que si bien revistaban como empleados públicos, no habían ingresado a la planta estatal por concurso público de oposición y antecedentes. Del mismo modo, ocurrió con personas que se encontraban contratadas, o que se hallaban subrogando cargos (reemplazando en sus cargos a empleados con licencias varias, o trabajando en otras áreas) y los titularizaron, en muchos casos, sin cumplir con los requisitos que el mismo escalafón exigía para ello, por ejemplo, no poseer los títulos previstos a tal fin”, manifestaron.

El fallo de Suprema Corte de Justicia de Mendoza

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