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Javier Milei

Javier Milei reglamentó la ley de Glaciares aprobada por el Congreso

Javier Milei reglamentó las modificaciones a Ley de Glaciares: redefine controles, amplía facultades provinciales y reabre el debate minero.

Por Marcelo López Álvarez

El Gobierno de Javier Milei reglamentó las modificaciones a la Ley de Glaciares aprobadas por el Congreso de la Nación y habilita nuevas condiciones para la actividad de la minería.

La promulgación del Decreto 271/2026 introduce cambios sustanciales en el régimen de protección de los cuerpos de hielo y del ambiente periglacial. La norma redefine competencias, criterios ambientales y el alcance de las actividades permitidas en áreas sensibles del territorio nacional.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.804 mediante el Decreto 271/2026, modificando de forma significativa la Ley de Glaciares vigente. La reforma altera los criterios de inventario, evaluación ambiental y determinación de actividades permitidas o prohibidas en zonas de montaña, y abre un nuevo marco regulatorio que el sector minero venía reclamando desde hace años.

La norma original, sancionada para proteger los glaciares por su valor estratégico como reservas hídricas, soporte de biodiversidad, fuente de consumo humano y recurso para la investigación científica y el turismo, mantiene esos objetivos declarados. Sin embargo, el nuevo texto introduce una reinterpretación explícita de su alcance a la luz de dos artículos de la Constitución Nacional: el artículo 41, que garantiza el derecho a un ambiente sano pero también exige el uso racional de los recursos; y el artículo 124, que reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias. Esta doble referencia constitucional no es menor: redefine el equilibrio entre la protección ambiental federal y las facultades de gestión provincial sobre el territorio.

Nuevas definiciones sobre el objeto protegido

El artículo 1 de la ley reformada establece que los glaciares constituyen “bienes de carácter público” y que deben preservarse “a fin de que puedan ser destinados” al consumo humano, la agricultura, la protección de la biodiversidad, la investigación científica y el turismo. Esta redacción, aunque técnica, introduce un matiz relevante: el verbo “destinados” sugiere una orientación funcional de la protección, en lugar de una salvaguarda absoluta de los cuerpos de hielo independientemente de su uso.

La ley mantiene la creación y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, bajo la responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). No obstante, incorpora un artículo 3° bis que consagra el principio precautorio con una formulación particular: todos los glaciares y geoformas periglaciares incluidos en el inventario serán considerados parte del objeto protegido hasta que la autoridad competente verifique, mediante estudios científico-técnicos, que no cumplen funciones hídricas.

Aunque la incorporación del principio precautorio podría interpretarse como una garantía de protección amplia, la reforma también introduce la posibilidad de exclusión. Cuando se determine que una geoforma ya no cumple funciones hídricas, podrá ser retirada del inventario. El aspecto más controvertido es la cláusula que establece que la omisión del IANIGLA en realizar esa exclusión no afectará la validez de las autorizaciones otorgadas por la autoridad provincial competente. En la práctica, esto habilita que obras o actividades avancen aun cuando el organismo científico no haya actualizado formalmente el registro.

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Con la reglamentación de la Ley de Glaciares por parte del gobierno de Javier Milei se abre un nuevo escenario para la minería

Actividades prohibidas y evaluación por provincia

El nuevo artículo 6 mantiene la prohibición de actividades que puedan “alterar de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas de glaciares y ambientes periglaciares. Entre ellas se incluyen las que impliquen destrucción o traslado de hielo, o que interfieran en su dinámica. También continúan prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y la construcción de infraestructura, salvo las excepciones previstas.

El punto central de la reforma radica en quién define qué constituye una “alteración relevante”. La ley delega esta determinación en la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción provincial, a través de evaluaciones de impacto ambiental. Este traslado de facultades desde la esfera federal hacia las provincias implica que la aplicación concreta de las prohibiciones dependerá, en adelante, de los criterios y capacidades técnicas de cada administración local, con la diversidad de interpretaciones que eso puede generar a lo largo de la Cordillera de los Andes.

Evaluación ambiental y participación ciudadana

En materia de procedimientos, la ley actualiza el régimen de evaluaciones ambientales. Todas las actividades proyectadas en zonas protegidas deberán contar con una evaluación de impacto ambiental previa y, cuando la magnitud del proyecto lo justifique, con una evaluación ambiental estratégica. Ambos procesos deberán garantizar instancias de participación ciudadana conforme a lo establecido por la Ley General del Ambiente.

La norma también redefine el esquema de autoridades competentes, asignando a cada jurisdicción la identificación y evaluación de glaciares y geoformas periglaciares en su territorio. La Administración de Parques Nacionales mantiene esa función exclusivamente en las áreas protegidas bajo su órbita.

Glaciares: Un debate que sigue abierto

La reforma se inscribe en un contexto de presión sostenida del sector minero para ampliar sus posibilidades de operación en zonas de alta montaña, donde se concentran algunos de los yacimientos más relevantes del país. A la vez, organizaciones ambientalistas y sectores de la comunidad científica han cuestionado históricamente cualquier modificación a la Ley de Glaciares, considerada una herramienta clave para la protección del agua en regiones áridas y semiáridas.

El nuevo texto no elimina las prohibiciones ni desmantela el sistema de inventario. Lo que hace, con una técnica legislativa precisa, es redistribuir competencias, introducir criterios de exclusión y flexibilizar la interpretación de los límites. Si estos cambios representan una modernización del marco regulatorio o un debilitamiento de las salvaguardas ambientales es, en última instancia, una cuestión que solo la aplicación concreta de la ley (y su impacto sobre los recursos hídricos y los glaciares) permitirá responder.

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