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Tratamientos especiales

En qué consiste el nuevo reglamento para la provisión de medicamentos de alto costo

La normativa está destinada a las personas que no tienen obra social ni ningún tipo de cobertura. De qué se trata y a quiénes afecta.

Por Sitio Andino Política

A través de la resolución 42/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Mario Lugones, estableció un nuevo procedimiento para el circuito de aprobación, compra y dispensa de medicamentos de alto costo para aquellos solicitantes que presenten problemas de salud como una enfermedad terminal o patología crónica grave, y que no cuenten con cobertura de obra social, medicina prepaga, Incluir Salud, PAMI o cualquier otro tipo de programa de salud.

Según el comunicado del Poder Ejecutivo, “dicha gestión de medicamentos se realizará a través de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) y es complementaria a las jurisdicciones, por lo que es necesario que la asistencia haya sido rechazada expresamente por la provincia. A su vez, la negativa debe ser firmada por la máxima autoridad de la cartera sanitaria de cada jurisdicción”.

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Qué indica la normativa

El documento aclara que “es importante destacar que la DINADIC se regirá por un sistema de compras de medicamentos con reglas claras, que tiene por objetivo transparentar todas las solicitudes. En ese sentido, se implementa un circuito de compras con diferentes alternativas según la necesidad de cada caso, con el propósito de hacer más eficiente la administración de los recursos y los tiempos de acceso a la medicación”, como:

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La argumentación del Ministerio de Salud

Según la Nación, “la cartera sanitaria consideró necesario derogar la normativa vigente y reemplazar a la ex Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), a fin de aportar claridad y transparencia en los procesos; adecuar los circuitos para la tramitación de medicamentos; y mitigar tiempos en el acceso a los mismos”.

A su vez, todos los pedidos van a ser analizados por la DINADIC “en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria”.

“A su vez, el organismo podrá requerir, a su criterio, asistencia técnica de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria o de cualquier otro órgano técnico que considere”, cierra el comunicado.

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