21 de marzo de 2026
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Transporte

El fallo de la Corte que sienta precedente en la operación de apps de viaje en Mendoza

El máximo tribunal dictaminó a favor del Ente de Movilidad Provincial y corroboró una sanción que impuso a la aplicación “Maxim” por permitir que un conductor tome viajes sin ser registrado.

Por Facundo La Rosa

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda de la aplicación de viajes “Maxim ” contra el Ente de Movilidad Provincial (EMOP) y ratificó una sanción que aplicó ese organismo contra la popular app de origen ruso, por irregularidades a la hora de habilitar “socios conductores”.

El dictamen sienta un precedente relevante para la operación de este tipo de plataformas electrónicas, que en la Provincia están habilitadas legalmente desde 2018, cuando se sancionó la Ley de Movilidad. Cuestionadas en el pasado por las asociaciones de taxistas, el fallo deja claro que deben cumplir con los mismos requisitos que ese tradicional servicio a la hora de prestar viajes contratados.

El hecho por el cual la Suprema Corte falló contra Maxim en Mendoza

El hecho, judicializado por la propia firma de transporte privado, ocurrió en marzo de 2023 durante un control de rutina en calles 25 de Mayo y Barcala, de la Ciudad de Mendoza, cuando se detectó un chofer despachando un viaje sin contar con la habilitación de la autoridad de aplicación (en este caso, el EMOP), obligatoria por ley.

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La irregularidad de Maxim fue detectada en un control de rutina (imagen ilustrativa)

La irregularidad de Maxim fue detectada en un control de rutina (imagen ilustrativa)

Por entonces, la irregularidad le valió a la empresa -que funciona legítimamente en Mendoza desde julio de 2022- a una inhabilitación por sesenta días (luego reducida a treinta), así como ciertas sanciones al conductor y a la dueña del vehículo, como responsables solidarios.

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El fallo de la Suprema Corte de Mendoza contra Maxim

El dictamen, que lleva la firma de José Valerio y la adhesión de Teresa Day y Dalmiro Garay, avala las actuaciones del inspector que labró el acta, la prueba presentada por el ente y los actos administrativos posteriores. Asimismo, rechaza la defensa de Maxim, que pretendía impugnarlas en base a una presunta violación del derecho derecho constitucional de ejercer libremente el comercio (entre otros), y a un incumplimiento de los procesos administrativos vigentes.

"La sanción aplicada no parece desmedida o excesiva", destaca el fallo, que corrobora que lo ejecutado por el EMOP "resultan actos administrativos regulares y legítimos".

Si bien el máximo tribunal reconoce "deficiencias" en el proceso de notificación a la firma, recalca que tal situación no vicia el procedimiento administrativo, ni reconoce en ello un perjuicio en el derecho a una justa defensa.

En definitiva, los jueces dan por probada la irregularidad detectada por EMOP (que un chofer preste servicio a través de Maxim sin la debida registración ante el organismo) y valida el proceso sancionatorio. Como consecuencia, ordenan que la firma Aist Argentina SRL (operadora en Mendoza de la app) se haga cargo de las costas que surjen del litigio.

Cabe destacar que el fallo no prohíbe el funcionamiento de la plataforma en territorio provincial, ni suspende su habilitación, sino que ratifica los requisitos exigidos por Ley para operar localmente.

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