El Próvolo II fue un juicio donde no pudieron probar los acusadores que 9 mujeres, entre monjas, administrativas y empleadas, encubrieron los abusos por los que ya fueron condenados dos sacerdotes y un trabajador de la institución, en el Próvolo I y otro en un juicio abreviado.
Próvolo II: absoluciones explicables
Las juezas Gabriela Urciuolo, María Belén Salido y María Belén Renna, del Tribunal Penal Colegiado 2 de Mendoza, que bien podrían haber sucumbido ante un clima generalizado adverso contra todo lo que implique Próvolo, tuvieron en consideración básicamente que no hubo prueba contra las acusadas. Era más fácil, condenar… pero en un fallo tan sorpresivo como sólido, dejaron claro que la falencia fue de la acusación, desde su hipótesis hasta sus pruebas. Desde el comienzo de sus fundamentos, las calificaron de “muy baja calidad”.
“Quienes han sembrado desconcierto a través de los elementos que trajeron a debate, han sido quienes justamente tienen la obligación de respaldar sus teorías del caso con prueba que conduzca a la certeza”, dice el fuerte párrafo del fallo.
Y como el que debe probar es el que acusa, superando el límite de la duda razonable, la observación de las magistradas es tajante respecto del fracaso de los fiscales y querellantes: “La prueba imprecisa sólo siembra duda y conduce –por imperativo legal- inexorablemente a la absolución”, señalaron.
Próvolo: prueba profusa y confusa
Les reconocieron que fue una prueba profusa, porque llevaron 79 testigos, dos armarios de documentos; pero los testimonios no aportaron nada al objetivo que buscaban y los datos que agregaron sólo debilitaron la hipótesis de los acusadores.
Hubo testigos, por ejemplo, que daban sucesivamente diferentes versiones de los hechos de los que se decían víctimas; tanto fue así que no sólo llevaban a que no le creyeran las magistradas, sino que incluso hubo un caso en que quien calificó de inverosímil el testimonio fue el propio perito aportado por el acusador.
Además, las pruebas eran tan confusas, que cuando aparecían testigos supuestamente de cargo contra los acusados, sus declaraciones terminaron siendo de “descargo”. Dieron tres ejemplos en la sentencia:
En uno, la denunciante decía que la monja Kosaka había abusó sexualmente de ella y la hacía ver películas pornográficas, al tiempo que le ayudaba al sacerdote Corbacho a que la accediera sexualmente; pero cuando los acusadores pusieron a declarar a la madre de esa misma víctima, ésta dijo que su hija no le contó eso respecto a la monja, sino que sólo le había pegado unos “chirlos”.
El fiscal jefe llevó como testigo a una profesora que, al final, terminó beneficiando a los defensores porque mostró fotos de las víctimas que decían haber sufrido abusos sexuales, en marchas de febrero de 2017, pidiendo que no cerraran el Instituto.
Otro testigo de la fiscalía, padre de una supuesta víctima, concluyó que gracias a la institución, su hija pudo tener la vida que tuvo, que allí aprendió todo lo que en su hogar no podrían haberle dado.
Visión de túnel
Para las magistradas, los acusadores cayeron en la denominada “visión de túnel”, queriendo ver sólo lo que querían ver. Por ejemplo, pretendiendo darle un trasfondo sexual al video donde una niña besa un crucifijo, y a otra filmación donde un alumno de gran porte arrojaba desde una tarima a los chicos a una colchoneta, mientras en medio de una notable algarabía, los chicos les piden reiteradamente continuar con el juego.
“Sólo a partir de un sesgo de confirmación que haga perder objetividad, pueden percibirse esas evidencias –absolutamente inocuas- como elementos con contenido sexual… se han demonizado situaciones simples, de la vida cotidiana de cualquier escuela”, dice el fallo.
Aunque, inmediatamente, aclara que no se puede negar la existencia de pornografía en el Instituto. Pero ello estaba en la habitación del sacerdote Corbacho, hallados cuando se secuestraron DVDs y computadoras, tal como se probó en el primer juicio.
El asunto en este juicio es que “de la existencia de material pornográfico en ciertas habitaciones de adultos, a asignar a los videos de los alumnos del Próvolo donde se los ve jugando, bailando, divirtiéndose un contenido obsceno o corruptor, hay un salto muy grande que no se da través de alguna inferencia lógica y que no tiene otra explicación – para haberla ofrecido como prueba-, que no sea la visión de túnel”, cuestionan seriamente las magistradas a los acusadores.
Es síntesis, la sentencia cuestiona las pruebas de los denunciantes calificándola de muy baja calidad, que hizo perder mucho tiempo, y no logró sostener la acusación.
La vulnerabilidad
El tribunal también recordó todos los recaudos que tomaron frente a la vulnerabilidad de estas víctimas: limitaron la publicidad del juicio, haciéndolo a puertas cerradas; pidieron a la Corte intérpretes de lenguaje de señas para asegurar a los denunciantes estar plenamente informados sobre el debate; realizaron exámenes psicológicos a cada víctima o testigo con diversidad funcional; usaron la cámara Gesell incluso con mayores de edad, pero considerando sus dificultades y hasta les permitieron declarar con una persona de confianza a su lado.
Pero, sobre todo, las mismas juezas se auto-exigieron un “enfoque que deriva de una aproximación humana y empática”, por lo que tuvieron especial consideración no sólo en la edad que tenían las víctimas al momento de los hechos, sino que esa vulnerabilidad también estaba dada por las discapacidades auditivas, que implicaron una limitación para comunicarse.
Y no menos importancia le dio el tribunal al hecho de que el Próvolo era una Institución religiosa perteneciente a la iglesia católica, con lo que consideraron que “ese poder, bien pudo traducirse en mayor dominación por parte de las autoridades, y eso deviene en mayor vulnerabilidad para los pequeños alumnos”. A lo que le agregaron una visión con perspectiva de género porque “muchos denunciantes, eran mujeres”.
Pero fueron claras en que “la situación de vulnerabilidad, per se, no acredita los hechos que se les endilgan a las señoras acusadas; y mucho menos puede ser un pretexto que exima a las partes acusadoras de su obligación de acreditar los hechos que trajeron a juicio mediante elementos de convicción suficientes”.
O sea, la vulnerabilidad detectadas en los denunciantes, no acreditan los hechos que se analizaron en el juicio, pero sí “obligan al tribunal a contemplar esas vulnerabilidades como circunstancias favorecedoras de ataques o aprovechamientos”.
El punto es que no se probaron.
Y no se puede decir que fue porque tenían dificultades en la comunicación, entienden estas juezas, porque en el juicio “todos los denunciantes declararon con más de un intérprete de lenguaje de señas”.
Contaminación del relato
Un aspecto que el tribunal dejó claramente plasmado en la sentencia, fue el asunto de la posibilidad de contaminación del relato o sugestión de los testigos.
Para el tribunal, el hecho de que hubiera varios denunciantes que “fueron todos ex compañeros en el Instituto, que interactuaron entre ellos hasta la fecha, pudo haber dado lugar a la contaminación de sus recuerdos y haber impactado en los relatos”. Si hasta crearon grupos de WhatsApp, luego de que el caso saliera en los medios de comunicación”, o “se visitaban entre ellos”.
Y otra posibilidad de contaminación/sugestión estuvo dada en las llamadas que se hicieron denunciantes y/o familiares, previo a ir a declarar ante la justicia.
Así, por ejemplo, hubo un caso donde una víctima, cuando fue abordada por una licenciada del CAI en cámara Gesell, el video registró que un tercero le indicaba qué tenía que decir. En otro caso, a una víctima antes de ir a declarar en el juicio, le hicieron ver lo que había quedado grabado de su declaración en la etapa investigación preparatoria.
Incluso en el juicio se verificó que una víctima que declaraba on line desde Misiones, recibía instrucciones con lenguaje de señas de una asistente sobre lo que tenía que decir.
Otro aspecto que terminó perjudicando a los acusadores fue el haber usado a los medios de comunicación antes del juicio. “Un abogado querellante nos explicó que él necesitaba de los medios para transmitirles a sus clientes cómo iba el proceso… surge evidente que eso favoreció la sugestión de personas que debían declarar en la causa”, dice la sentencia.
Y agrega: “los medios masivos de comunicación han sido verdaderos propaladores del relato los denunciantes, a través de reportajes a los mismos, a sus representantes, familiares incluso hasta el mismo fiscal de Instrucción…”.
“Todo ello… favoreció la contaminación de los relatos”, a entender del tribunal.
El asunto es que, de esa manera, y pese a reconocer que hay que ser respetuoso del derecho a la información ya la libertad de prensa”, el hecho de que actuaran de esa manera los acusadores, no es gratuito: “el costo que paga es que afecta la confianza que el tribunal puede depositar en los relatos”.
En otras palabras, para las juezas, el haberse contactado entre ellos, el haber sido “asistidos” al momento que declaraban, el haber llevado las versiones de cada uno a un relato común de los hechos, y hasta el haber dado tanta publicidad a los hechos que les endilgaban a los denunciados, terminó perjudicando la credibilidad en la espontaneidad y verosimilitud de las denuncias.
Mitos derrumbados
Después de señalar diversas pruebas que “derrumbaron los mitos creados en torno del Próvolo”, el fallo desarticuló la supuesta participación de los 9 acusados.
Ni enterraban fetos (hasta Gendarmería revisó el predio sin hallar ninguna de las cajas ni frascos que decían las denuncias que enterraban en el patio); ni les daban pastillas para abortar (las mismas pastillas señaladas se las daban a varoncitos); ni provocaban abortos (las mismas víctimas contaron que ante ciertos malestares, fueron llevadas al Hospital Central donde nunca se verificó ningún caso de esta naturaleza); ni los sometían a explotación infantil (sólo se verificaron tareas propias del aprendizaje global del estudiante, como la propia limpieza y del lugar donde habitan).
No hubo encubrimiento
Todo fue derivando a una carencia absoluta de pruebas contra los acusados. Y, además, quedó claro que no hubo participación alguna en encubrimiento ni violación del deber de guarda por parte de las monjas, administrativas y empleadas.
El tribunal lo explicó así: “nadie puede sostener que el Próvolo era un claustro de clausura, en el que ninguna persona ajena a la orden pudiera ingresar, o ninguno de los abusados saliro estar expuestos a otros grantes o profesionales de la salud. Maestras psicólogos, trabajadores sociales… 50 ó 60 personas trabajaban allí”.
“Cómo se compadece esa población entrando, saliendo o incluso compartiendo y conviviendo meses en el Próvolo, en contacto directo con los alumnos, con los abusos que dieron cuenta los denunciantes y que se les reproche haber ocultado y no denunciado a sólo 9 integrantes del staff?”.
La respuesta a esa pregunta basta para destrozar la hipótesis de los acusadores.
Es más, las juezas recordaron en el fallo que “todos los denunciantes y testigos han dicho que no narraron sus experiencias, que las disimularon, que las guardaron para sí, en secreto”, todos, incluidos los familiares denunciantes, “se enteraron por los medios y se sorprendieron de la noticia vinculada a abusos”.
O sea, “no estamos ante hechos visibles para terceros”… ni siquiera “los progenitores sabían nada, nada advirtieron”; entonces, “si quienes eran los garantes primarios de los niños, quienes los conocían y compartían momentos fuera del espacio de ‘opresión’, no advirtieron los abusos, ¿cómo es posible predicar racionalmente que fuera ostensible sólo para las señoras acusadas?
A esa pregunta del tribunal, no tuvieron forma de responder los acusadores con ningún testigo, con ninguna prueba, con ninguna explicación.
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