Por medio del decreto 760, se estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para las campañas electorales en los servicios de comunicación audiovisual con los que contarán las agrupaciones políticas que participen de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de los comicios legislativos generales.
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Reglamentaron el régimen de difusión en los medios de las campañas electorales
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial las pautas sobre las cuales deberán regirse los partidos a la hora de emitir propagandas por TV y radio. Se detallan los minutos de aire, según los horarios, para comunicar los spot.
El artículo 5 del decreto publicado hoy señala que los canales y las radios deberán ceder gratuitamente el 10 por ciento de 12 horas de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral durante los períodos de campaña.
En el caso de aquellos medios cuya programación sea inferior a las 12 horas, la cesión se reducirá de modo de no superar el 10 por ciento del horario efectivo de emisión, se aclara.
Además, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 26.215, se estableció el horario central para los servicios televisivos del área metropolitana de Buenos Aires entre las 20 y las 24, y para el resto del país entre las 12 y las 14. Para los servicios de radiodifusión, el horario central será entre las 6 y las 10.
Por otro lado, se determinó que los mensajes de campaña electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
Para servicios televisivos:
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (30%)
Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%)
Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)
Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (20%)
Para servicios de radiodifusión:
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (20%)
Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%)
Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)
Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (30%)
Fuente: Infobae