Para muchos, la sanción que se dio a conocer en la reunión de la Liga Sanrafaelina de Fútbol por el Honorable Tribunal de Penas, dejó mucho que desear.
Recordemos que el Club Constitución arrastra el antecedente en la presente temporada de haber ocasionado incidentes de parte de sus hinchas en su cancha ante el Sportivo Balloffet (piedras), de visitante frente a Monte Coman), rotura de candados, rejas, robos de bombos, redoblantes y agresión física a los hinchas de Monte Coman, y en la última fecha un piedrazo en el rostro al jugador Marcos Campusan de Villa Atuel, cuando el canario ganaba el partido por 2 a 1. El cotejo se suspendió a los 26´ST, por dicha agresión.
Anoche, se leyó lo resuelto por el HTP que resolvió darle por perdido el partido a Constitución, con el resultado favorable a Villa Atuel por 1 a 0 y aplicarle una multa de 50 v.e.(valor entradas), equivalente a $ 1.250, de acuerdo a lo que prevé los artículos 80 y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de AFA.
Lo llamativo fue que ningún consejero pregunto, sobre lo reglamentado por ellos mismos en cuanto a hechos de violencia, independientemente de lo que disponga el Tribunal de Penas, aplicando sanciones de jugar a puertas cerradas. En este caso a Constitución que ya es reincidente le corresponde jugar 3 partidos de local a puertas cerradas.
La consejera de los canarios, Sonia Burgos, reconoció la agresión del jugador villatuelino y solo pidió que el HTP no fuera tan duro en el castigo económico, ya que al club lo manejan ella, su madre y su familia, no teniendo recursos para afrontar una alta multa. Se ve que esto llegó a oídos del Tribunal de Penas, porque solo le aplicaron el mínimo de lo que prevé el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
Los consejeros no hablan en el recinto donde deben hablar, lo hacen en la vereda de la Liga Sanrafaelina de Fútbol. Constitución la sacó barata con el fallo del HTP, ya que el artículo 80 del RTP, prevé incluso la pérdida de 9 a 30 puntos.
Que dicen los artículos aplicados en la sanción al Club Constitución
Art. 80 - MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal
técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una
consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido
anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del
estadio.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la
suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la
autoridad.
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.
Art. 152 - PERDIDA DE PARTIDO - RESULTADO QUE SE REGISTRA - La pena de pérdida de
partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se
registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro
equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles
logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de
ellos, registrándose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos
clubes.
Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudique puntos por
inasistencia de equipo o por cesión de ellos.
La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente
después de publicarse el fallo disciplinario.
