segundo juzgado civil

Un fallo judicial pone en duda un conocido artículo de la Ley de Tránsito

La Justicia condenó al Estado por el accidente que protagonizó un móvil del Servicio Penitenciario, entendiendo que este no tenía el paso a pesar de circular con las sirenas encendidas y custodiado por la policía.

Por Pablo Segura

El Segundo Juzgado Civil condenó al Estado a pagarle 37.500 pesos a una familia que fue embestida por un móvil del Servicio Penitenciario. En el fallo, el juez afirma que el manejar con sirenas y aún en estado de emergencia, no genera una prioridad de paso absoluta.

El hecho por el cual se indemnizó a la familia Torres ocurrió el 29 de junio del 2007 en el Corredor del Oeste, a la altura de la rotonda de calle Montes de Oca, en Godoy Cruz.

Allí chocaron un Dodge 1500 que era conducido por Ricardo Torres, y en el que viajaban su esposa, Irene Rosa Castillo, y la hija de ambos, menor de edad, con una camioneta Iveco perteneciente al Servicio Penitenciario.

El vehículo oficial viajaba por el Corredor con sirenas y custodiado por la policía, aunque al llegar a la rotonda antes mencionada, no respetó el disco “Ceda el Paso” y colisionó con el Dodge 1500.

El fallo está firmado por el juez Sebastián Márquez Lamená, y afirma que “el hecho que el vehículo penitenciario pudiese circular con sirenas encendidas, algo que se acreditó en el expediente, no cambia la situación del asunto”.

Para explicar esto, el magistrado afirma que el Estado “no ha aprobado que el móvil penitenciario se condujese atendiendo a un estado de emergencia, razón por la cual debió cumplir todas y cada una de las disposiciones establecidas por la ley de tránsito”.

Y más allá de esto, Márquez Lamená aclara en la sentencia que “aún si hubiese probado circular en emergencia, ésta no habilita al conductor de un móvil a obrar temerariamente”. En tanto que luego aclara que “la prioridad de paso autorizada excepcionalmente por el artículo 74 de la ley de tránsito no es absoluta”.

En base a esto, la Justicia entendió que la camioneta del Servicio Penitenciario tuvo la culpa en el accidente, por lo que ordenó al Estado a indemizar a la familia. En ese sentido, el conductor recibirá 18 mil pesos, su esposa 15 mil y la hija de ambos, 4.500.

Qué dice el artículo 74 de la ley de tránsito

La Ley de Tránsito parece estar clara, aunque luego de este fallo quedan algunas dudas. El artículo en cuestión reza que “los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello le fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.

Luego agrega: “Solo en tales circunstancias deben circular advirtiendo su presencia con las balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido es de extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance, para facilitar el avance en tales circunstancias y no pueden seguirlos”.

Para ver el fallo judicial completo, hacé click aquí.

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