comicios 2011

Capital y San Carlos se preparan para elegir autoridades el 28 de agosto

Los vecinos votarán en una fecha distinta a la de las elecciones generales nacionales. Son obligatorias para todos los ciudadanos habilitados. Se elige intendente y concejales.

Por Sección Departamentales

Los vecinos de la Capital y de San Carlos votarán en una fecha distinta a la de las elecciones generales nacionales del 23 de octubre. Las elecciones municipales serán el próximo 28 de agosto, son obligatorias y se elegirá intendente y concejales, dado que el 10 de diciembre de 2011 concluyen los mandatos de los intendentes Víctor Fayad y Jorge Difonso.

"Resulta razonable y conveniente establecer la realización de los comicios municipales en una fecha distinta a la dispuesta para las elecciones generales para cargos nacionales y provinciales", dijo Fayad. Asimismo, justificó la medida a fin de proveer a los electores un marco adecuado de información y conocimiento de quienes se postulen a los cargos, como así también promover el saludable debate de temas locales, incentivando la participación política del electorado con el objetivo de fortalecer la calidad institucional.

En tanto, se lanzó la convocatoria para quienes deseen oficiar se presidentes de mesa. Aquellos que quieran hacerlo y no estés afiliados a ningún partidos podrán inscribirse en la Secretaría Electoral Provincial de los respectivos departamentos. En el caso de Capital deebrán hacerlo en Almirante Brown 1.926, de Godoy Cruz; mientras que en el caso de San Carlos en la Municipalidad. En ambos casos se debe recurrir con el Documento Nacional de Identidad.

Para los presidentes de mesa se pagará un viático de 200 pesos, y aquellos que hayan realizado la capacitacíón percibirán 50 pesos más.

En los dos departamentos, los electores votarán en las mismas escuelas y mesas donde lo hicieron para las primarioas del 14 de agosto. Éstas, como la anterior elección y la del 23 de octubre, son obligatorias para todos los argentinos nativos o nacionalizados, mayores de 18 años y hasta los 70.

 

Marco legal

La convocatoria debe efectuarse de conformidad a las previsiones de los Artículos 197 y concordantes de la Constitución Provincial; Artículo 20 de la Ley 2551; Artículos 34, 35 y 105 inciso 16 de la Ley Nº 1079.

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