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La justicia mendocina obliga al dueño de un boliche a indemnizar a un joven golpeado por patovicas
La justicia mendocina obliga al dueño de un boliche a indemnizar a un joven golpeado por patovicas
En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial puntualizó que el propietario del boliche no podía liberarse de responder frente a los daños sufridos por el joven "alegando que la agresión provino de un tercero".
Luego, el Tribunal de Apelaciones mendocino señaló que "la responsabilidad contractual del dueño de un local bailable por las lesiones sufridas por un joven que fue atacado dentro de sus instalaciones por el personal de seguridad deriva del deber accesorio de seguridad que asume el carácter de obligación de resultado de naturaleza objetiva".
Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial manifestó que "nadie duda de que las golpizas entre jóvenes en las discos son una realidad, y que al tratar de evitar las mismas, alguien siempre resulta lesionado".
Sin embargo, "esto no significa en absoluto admitir que quienes tienen el poder de contralor del movimiento del lugar bailable puedan disponer con su fuerza de la integridad psicofísica y vida de los concurrentes" pues "si estos hechos suceden, los que deben evitarse capacitando al personal de custodia, los responsables deben responder por los daños causados", enfatizó además el Tribunal mendocino.
No se puede desconocer que "el poder de los patovicas es grande, y se refleja en el ímpetu que ofrecen algunos frente a quienes son menores - y más aún si éstos son de pequeña contextura física-", agregó luego la Cámara de Apelaciones provincial.
Dicho esto, el Tribunal local explicó que existe un conjunto de "deberes primarios que tipifican la prestación principal del titular de la discoteca servicio de música, escenario para el baile y esparcimiento, suministro de bebidas, entremeses, bocadillos y otros tipos de comestibles-" pero además "existe un deber de seguridad".
El deber de seguridad es una "obligación accesoria que integra y ensancha, implícita o tácitamente, aquella prestación principal, imponiendo a aquel la toma de todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentren expuestos por diversos sucesos", puntualizó la Cámara Civil y Comercial.
Además, la Justicia provincial aseveró que no se había probado "que el actor haya provocado a los custodios ni a persona alguna que se encontraba en el boliche; todo lo contrario, de los testimonios colectados, cabe concluir que en el momento en que la víctima arrojaba piedras, puede entenderse que se defendía de una provocación o de un ataque anterior".
Por estas razones, el recurso de apelación de la parte actora fue admitido y la sentencia que rechazaba el pedido resarcitorio fue revocada. La indemnización al joven damnificado se fijó en poco más de veinte mil pesos.