27 de agosto de 2026
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Sentencia

La Corte mendocina determinó que Uber y Cabify son legales: revés para los taxistas

Por Sección Política

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Mendoza respondió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (Aprotam) y estableció que las plataformas Uber y Cabify son legales.

El máximo tribunal, a través de un fallo conocido este martes pero con fecha del 19 de mayo último, rechazó el pedido hecho por la entidad empresaria que cuestionaba varios artículos de la Ley de Movilidad Provincial. Las críticas apuntaban principalmente a la competencia que se generaba entre el nuevo servicio y los taxis y remises y a cambios con respecto a la situación que estos dos últimos tipos de transporte habían sufrido en la normativa.

Para argumentar el caso, el juez Mario Adaro sostuvo que "el solo hecho de que mediante los artículos de la Ley 9086 se modifique un régimen legal hasta el momento vigente no convierte, por eso mismo, a esa ley en inconstitucional".

 "No se advierte que las normas cuestionadas violenten el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, ni de los arts. 7 y 32 de la Constitución Provincial, al reglamentar la actividad e incorporar en la misma la posibilidad de que el servicio sea prestado a través de plataformas electrónicas, conforme a las especificaciones que establece para el caso en examen y que desarrolla en el articulado que aquí se pone en crisis", indicó.

Asimismo,manifestó que "respecto a movilidad urbana, en América Latina y el Caribe se ha incrementado sustancialmente la adopción de alternativas o nuevos modelos de transporte urbano, basado en plataformas tecnológicas que facilitan al usuario planear y programar sus trayectos de manera rápida y eficaz, a través de aplicaciones móviles".

 " Estaríamos ante una especie de sandbox legal, como un nuevo modelo, escenario o marco regulatorio de nuevas tecnologías o tecnologías emergentes, como es el caso del transporte de pasajeros, privado por plataformas electrónicas, declarada como una actividad privada de interés público", agregó el magistrado.

Los fundamentos fueron apoyados en su totalidad por Omar Palermo, mientras que el otro integrante de esa sala, José Valerio, acompañó el voto y amplió con algunas otras consideraciones.

Leé el fallo completo:

Fallo Uber y Cabify Mendoza by Sitio Andino on Scribd

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