26 de agosto de 2026
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Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Un fallo de la Suprema Corte podría cambiar el escenario de la prescripción en el caso Villouta

Un plenario unificó criterios sobre el alcance del artículo 66 del Código Penal. El nuevo criterio podría incidir en la causa por la muerte de Alan Villouta.

Por Carla Canizzaro

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, reunida en un plenario, unificó este miércoles los diferentes criterios que existían dentro del máximo tribunal sobre cuándo comienza a correr el plazo de prescripción de una pena y qué tipo de notificación debe tenerse en cuenta. Esto podría tener consecuencias en una de las causas judiciales que generó mayor controversia durante los últimos meses: el caso Alan Villouta y el sobreseimiento de Alejandro Verdenelli por prescripción.

El caso que dio origen al plenario fue el de Emiliano Nicolás López Agüero, condenado a una pena única de tres años y seis meses de prisión. La controversia surgió a partir de la interpretación del artículo 66 del Código Penal, que establece que la prescripción de la pena comienza a correr desde la medianoche del día en que se notifica al reo la sentencia firme.

La Corte debía responder, precisamente, qué debe entenderse por "sentencia firme" y qué tipo de notificación exige la ley para que comience el cómputo de la prescripción.

El fallo concluyó, por mayoría, que si se interpone un recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte mendocina con el objetivo de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo de prescripción de la pena comienza cuando se notifica a la defensa técnica el rechazo de la concesión de ese recurso.

Un plenario de los siete integrantes de la Suprema Corte modificó el escenario judicial sobre la prescripción. Imagen ilustrativa.

Un plenario de los siete integrantes de la Suprema Corte modificó el escenario judicial sobre la prescripción. Imagen ilustrativa.

Qué ocurrió en el caso Villouta

La importancia que puede adquirir el nuevo criterio aparece al observar lo sucedido en el expediente por la muerte de Alan Villouta, el joven que murió atropellado en el Acceso Sur. Por el hecho fue condenado el empresario Alejandro Verdenelli. La sentencia fue dictada el 14 de abril de 2020 y estableció una pena de tres años de prisión condicional y ocho años de inhabilitación para conducir.

La defensa recurrió la condena y el expediente permaneció durante seis años en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Finalmente, en febrero de 2026, el máximo tribunal rechazó la casación y confirmó la sentencia contra Verdenelli.

Tras esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal con el objetivo de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Suprema Corte mendocina lo rechazóel 13 de abril de 2026, un día antes de que se cumplieran seis años desde la condena original.

Sin embargo, Verdenelli fue notificado personalmente con posterioridad a esa fecha.

Sin embargo, Verdenelli fue notificado personalmente con posterioridad a esa fecha.

Sin embargo, Verdenelli fue notificado personalmente con posterioridad a esa fecha. Esa secuencia temporal adquirió una importancia central en el posterior planteo de prescripción. El Tribunal Penal Colegiado Nº2 terminó declarando la prescripción y dispuso el sobreseimiento del empresario, una decisión que fue duramente cuestionada por distintos sectores.

El nuevo plenario podría modificar la manera de analizar ese escenario. De aplicarse la posición que ahora obtuvo la mayoría, la primera cuestión será determinar si la acción penal podía continuar prescribiendo hasta abril de 2026, teniendo en cuenta que la Suprema Corte ya había rechazado la casación y confirmado la condena en febrero.

La segunda cuestión está relacionada con la notificación. El nuevo criterio establece que, ante el rechazo del recurso extraordinario federal, no resulta indispensable esperar una nueva notificación personal al condenado: la fecha relevante es aquella en que la decisión fue comunicada a su defensa técnica.

Por ese motivo, uno de los datos que adquiere especial importancia en el expediente Villouta es cuándo fue notificado el abogado defensor de Verdenelli del rechazo del recurso extraordinario federal.

Qué sostuvo cada uno de los siete jueces

El plenario fue convocado porque dentro de la propia Suprema Corte existían diferentes criterios sobre dos cuestiones centrales: cuándo debía considerarse firme una condena y si para iniciar la prescripción de la pena era indispensable notificar personalmente al condenado o resultaba suficiente comunicar la resolución a su abogado defensor.

La posición que terminó imponiéndose fue desarrollada por María Teresa Day y acompañada por Norma Llatser, Julio Gómez, Dalmiro Garay y Omar Palermo conformando una mayoría de cinco integrantes.

Day consideró que no resulta necesaria una nueva notificación personal al condenado porque la defensa representa sus intereses durante el proceso. La exigencia de una notificación personal debe reservarse para la sentencia condenatoria que impone originalmente la pena.

Norma Llatser adhirió a esa postura, mientras que Julio Gómez acompañó la solución y modificó expresamente el criterio que había sostenido anteriormente. Gómez había considerado necesaria la notificación personal al imputado, pero en este plenario concluyó que resulta suficiente la comunicación al defensor.

Qué dijo cada uno de los jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Qué dijo cada uno de los jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Dalmiro Garay también acompañó a Day y reconsideró posiciones sostenidas en precedentes anteriores. El ministro destacó la necesidad de diferenciar el momento en que se agota la acción penal del momento posterior en que la condena adquiere firmeza, además de considerar suficiente la notificación al defensor técnico.

Las otras dos posiciones

José Valerio, en cambio, sostuvo una interpretación centrada en el texto del artículo 66 del Código Penal. Para el ministro, la norma exige que exista una sentencia firme y que esa sentencia sea comunicada fehacientemente al propio condenado, de manera que pueda acreditarse su conocimiento efectivo.

Mario Adaro coincidió con Valerio en la necesidad de una notificación fehaciente al condenado, aunque consideró que esa comunicación no necesariamente debe realizarse de manera presencial. En su análisis incorporó la posibilidad de utilizar un domicilio electrónico válidamente constituido, siempre que permita acreditar de manera segura que la comunicación llegó al condenado.

Por qué el fallo podría cambiar el escenario de Villouta

El nuevo criterio abre dos interrogantes fundamentales sobre el sobreseimiento de Verdenelli. El primero es si la acción penal realmente podía continuar prescribiendo hasta abril de 2026, teniendo en cuenta que la Suprema Corte ya había confirmado la condena en febrero. Bajo el razonamiento mayoritario del nuevo plenario, con el rechazo de la casación y el cumplimiento del doble conforme la vigencia de la acción penal ya se había agotado.

El nuevo criterio podría incidir en la causa por la muerte de Alan Villouta.

El nuevo criterio podría incidir en la causa por la muerte de Alan Villouta.

El segundo punto pasa por la notificación. Si la defensa de Verdenelli interpuso un recurso extraordinario federal y la Corte mendocina rechazó su concesión, el nuevo criterio indica que el dato relevante para el comienzo de la prescripción de la pena sería cuándo fue notificado su abogado defensor de esa resolución, y no necesariamente cuándo Verdenelli recibió personalmente la comunicación.

Sin embargo, el plenario no revoca por sí mismo la prescripción declarada en el caso Villouta. La sentencia fue dictada en el expediente López Agüero y fija un criterio general de interpretación del artículo 66. Será en la revisión del expediente por la muerte de Alan Villouta donde deberá determinarse si este nuevo criterio puede aplicarse y, en ese caso, qué consecuencias produce sobre el sobreseimiento de Alejandro Verdenelli.

LO QUE SE LEE AHORA
El procedimiento contó con la participación de personal policial y efectivos de Cuerpos Especiales

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