"La Provincia de Mendoza vota en desacuerdo e impugna la resolución del desarchivo e invoca el Capítulo V del Estatuto en cuanto a la solución de diferendos". Esta oración, que fue incluida en el acta 73 de la reunión del consejo de gobierno del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (Coirco) de junio de 2020, es el argumento del Ejecutivo provincial para refutar la postura del Ministerio del Interior respecto a que nunca inició el pedido de laudo arbitral en el caso Portezuelo del Viento.
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Jaliff apuntó contra De Pedro por Portezuelo
Es el mismo que utilizó el experimentado senador radical Juan Carlos Jaliff en sus redes sociales, quien apuntó contra Eduardo "Wado" De Pedro por ser el "responsable de no haber activado el procedimiento formal del laudo presidencial".
"Hay un principio en el derecho que dice Nadie puede alegar su propia torpeza', y el ministro De Pedro lo hizo en el tema Portezuelo", aludió el exvicegobernador, en referencia al adagio que suele utilizarse en materia jurídica para expresar que una persona no debe justificar sus incumplimientos por alguna negligencia propia inexcusable según su función y conocimiento.
Pero, ¿qué dice el capítulo quinto del estatuto del órgano interprovincial? En su artículo 25 refiere que "toda cuestión que se suscite respecto de la interpretación de este Estatuto, o de la aplicación del Programa Único Acordado, será resuelta por el Consejo de Gobierno". Y la clave -según la postura del gobierno mendocino- se halla en el apartado siguiente.
El artículo 26 señala que si en ese ámbito no se arribara a un acuerdo entre las jurisdicciones, el presidente del consejo de Coirco -que es el ministro del Interior de la Nación- "a pedido de cualquiera de las partes en desacuerdo, deberá llamar a juicio arbitral en el término de quince días".
El ministro De Pedro, el apuntado por Jaliff
Luego se establece el mecanismo mediante el cual se llevará adelante el proceso, en el que dentro de los primeros treinta días hábiles de instado el procedimiento arbitral, el consejo -a través de su titular, es decir, el ministro- deberá elevar los antecedentes al árbitro (el presidente de la Nación).
Desde Nación entienden que el trámite no se inició formalmente por parte de Mendoza y que lo expresado en el acta 73 no es suficiente como para activar el mecanismo de resolución de diferendos. "No consta en el ámbito de este Ministerio del Interior o del Consejo de Gobierno de Coirco, presentación alguna por parte de vuestra provincia que dé formal inicio a la instancia de laudo arbitral del presidente de la Nación", expresó la respuesta de Casa Rosada.
Imagen: Twitter @anabelfsagasti
Por tal motivo, solicitó al gobernador Rodolfo Suarez que "en caso de que se pretenda avanzar en ese sentido, y a efectos de garantizar el debido proceso, tenga a bien interponer la petición conforme a derecho, munido de la prueba de la que pretende valerse, de manera de dar inicio al correspondiente juicio arbitral".
Si bien el primer mandatario mendocino cuestionó la presentación nacional, anticipó que reiterará "nuevamente el pedido de laudo y la solicitud de viabilidad de la obra, toda vez que todos los estudios de impacto ambiental están realizados y aprobados". Una vez cumplido ese paso, Alberto Fernández contará con un máximo 120 días hábiles (unos seis meses calendario) para resolver, lo cual generará un nuevo retraso en la concreción del proyecto hidroeléctrico.
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