Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó dictar una medida cautelar contra el cobro del Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas, que fue sancionada por el Congreso meses atrás.
Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó dictar una medida cautelar contra el cobro del Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas, que fue sancionada por el Congreso meses atrás.
Si bien la Sala IV de la Cámara aclaró que la negativa no implica expedirse sobre la cuestión de fondo, coincidió con lo decidido en primera instancia, que se opuso al dictado de la medida precautoria porque no se habría acreditado la existencia de un daño de imposible reparación, relata el diario Ámbito Financiero.
La decisión adoptada por los camaristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán no resuelve la cuestión de la inconstitucionalidad de la Ley 27.605 y los decretos presidenciales y resoluciones generales afines, sin embargo sienta un precedente.
La demanda fue plantada por un particular, N.F.I., quien según la demanda padece una discapacidad por "una enfermedad hereditaria de la vista y que le impide realizar una vida normal", sostuvo que el aporte solidario es asimilable al Impuesto sobre los Bienes Personales y que su aplicación conjunta es "confiscatoria y excesivamente gravosa".
Según consta en el escrito que demanda a la La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el demandante afirmó que el cobro de ambos gravámenes "supera los límites razonables de imposición, en desmedro de su derecho de propiedad" y que "la obligación total del Aporte Solidario y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020 absorbe más del 68,32% de la renta gravada".
Pero según la respuesta de la AFIP, no se advertía urgencia ni el perjuicio irreparable que le causaría el pago del aporte creado por la ley 27.605, por lo que se debía aguardar la sentencia definitiva.
Además, el organismo oficial agregó que "tampoco se advierte un inminente inicio del procedimiento compulsivo de cobro" por parte del organismo fiscal.