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Pandemia

Coronavirus: ¿Hay que hacer cuarentena al ingresar al país?

Frente al lento plan de vacunación en la Argentina, cada vez más argentinos viajan a Estados Unidos para inmunizarse. También, están aquellos que se trasladan por trabajo. A eso, se le suman los conciudadanos que viven en el exterior y que, como están vacunados, regresan temporalmente para visitar a sus familiares. Pero ¿es un riesgo que ingresen a la Argentina teniendo en cuenta las nuevas variantes del SARS-CoV-2 que circulan por el mundo? ¿Qué dice la normativa oficial para viajar, ingresar y egresar del país?

Al principio, hubo cierta confusión. Se creía que con los hisopados que les realizaban en Ezeiza a los viajeros alcanzaba. Sin embargo, eso no es cierto, ya que el viajero -por más que esté vacunado contra el COVID-19- puede infectarse durante el vuelo y -pese a su relativa inmunidad- contagiar a otros luego de varios días. El virus, una vez que ingresa al organismo, se reproduce de manera silenciosa durante los primeros cuatro días, donde no necesariamente se manifiestan síntomas de la enfermedad.

Documentación requerida

Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional:

Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo y acompañarla con la declaración jurada electrónica. Cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.

Cuarentena

Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que se les realiza la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:

Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas: los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad; diplomáticos y funcionarios; deportistas que viajan a eventos deportivos autorizados; los extranjeros no residentes autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones; y, para los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

"La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto anterior cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral", aclara la normativa argentina.

Otros requisitos

Dependiendo del tipo de viaje deberá contar con:

Fuente: TN

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