El Gobierno publicó este viernes por la noche en el Boletín Oficial el nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU) con los nueve puntos que establecen el confinamiento estricto por nueve días , para tratar de aplacar el recrudecimiento de la segunda ola coronavirus.
- Sitio Andino >
- Política >
El Gobierno publicó el DNU del confinamiento estricto: uno por uno los nueve artículos
Oficial: Mendoza adhiere al confinamiento por 9 días y esto es lo que no se podrá hacer
Entre los principales ítems se destacan que el espacio público se puede usar solo para recreación individual; los monotributistas se van a poder sumar al plan Repro 2; y las empleadas domésticas no son consideradas esenciales. Además, el DNU tiene un artículo con excepciones de circulación con uso de transporte público y con excepciones de circulación sin uso de transporte público.
Transporte público: funcionará como día domingo y sólo para las actividades permitidas
Además toda actividad recreativa estará permitida al aire libre entre las 06:00 y las 18:00, y tras este horario la restricción de circulación será total salvo para los trabajadores esenciales que estén cumpliendo con sus tareas. Mientras que el sistema de "take away" y/o de compra de alimentos deberá ser en las cercanías de donde viva la persona.
Aquellas personas que ya tengan un turno programado van a poder asistir, pero tiene que tramitar un permiso. Para testeos y vacunación y para los turnos en bancos y/o ANSES será igual. A su vez, la construcción privada no estará permitida bajo ningún punto de vista.
¿Tenés turno médico para los próximos días? Conocé si se cancela o sigue vigente
Dentro de los comercios no se podrá atender al público, y tampoco en la puerta aunque lo que sí estará permitido es entregar algo. En tanto que la circulación por casos de fuerza mayor también estarán permitidos.
Medidas aplicables a lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria donde se incluye Mendoza: Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.
- ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
- PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
- ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
- CIRCULACIÓN: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
- GASTRONOMÍA: Sólo mediante delivery y take away.
- TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.
- PERMISOS: T o das las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Decreto