La Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a una medida cautelar presentada por equiparados a magistrados en contra de la reciente Ley que puso fin a la figura por la cual funcionarios judiciales cobraban como jueces sin tener las mismas funciones. En un fallo dividido, los jueces Mario Adaro y Omar Palermo avalaron el planteo, mientras que José Valerio votó en disidencia.
- Sitio Andino >
- Política >
La Corte hizo lugar a una cautelar y equiparados seguirán cobrando como jueces
Tras la sanción de la Ley 9230 que eliminó la figura de los "equiparados a magistrados", varios empleados judiciales alcanzados por este beneficio acudieron a la Corte para reclamar por la inconstitucionalidad de la iniciativa impulsada por el gobernador Rodolfo Suarez.
Este martes se conoció que la Sala II hizo lugar a una cautelar y resolvió "ordenar al Gobierno de la Provincia que, a través de sus dependencias competentes en la materia, se abstenga de emitir acto o medida que de modo alguno altere la actual situación de revista o el modo en que se liquidan y abonan los haberes de la accionante hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos".
El recurso había sido presentado por la secretaria Administrativa, Ceremonial, Protocolo y Audiencias de la Corte, Elizabeth Carbajal, quien percibe un sueldo de más de $ 400.000 y cuyo caso provocó la propuesta de la nueva legislación.
No obstante, la cautelar también beneficia a otros funcionarios judiciales que cobran salarios de magistrados sin tener las mismas responsabilidades.
Los jueces Adaro y Palermo consideraron que "ante la incertidumbre que en forma cardinal se denuncia, el peligro en la demora y/o la urgencia como presupuesto de procedencia de la medida, se halla acreditado con sustancia suficiente, toda vez que de no considerarlos incluidos en la excepción, la administración cuenta con un plazo breve para cumplir con las disposiciones contenidas en la norma, de allí que este acontecimiento jurídico cierto podría conducir a la consumación, respecto de la accionante, de la aplicación de la normativa en cuestión con las consecuencia irreparables que ello conlleva respecto de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad, a la carrera, al salario y a la protección integral de la familia (...) Tal riesgo reviste la certidumbre y entidad para tornar viable la medida requerida".
En disidencia, el juez Valerio sostuvo en el fallo que "me permito discrepar con mis distinguidos colegas de Sala de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas: De los antecedentes agregados a la causa no surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la misma. En efecto, no se advierte -en esta etapa liminar- la patente ilegitimidad del acto legislativo cuestionado, cuya dilucidación exige una instancia con amplitud de debate y prueba, que exceden del conocimiento provisorio de una precautoria".
Agregó que "tampoco se ha probado, ni sumariamente, que su cumplimiento ocasione un perjuicio irreparable a los derechos constitucionales que la peticionante denuncia como conculcados, ello toda vez que, en su caso, los mismos pueden ser objeto de indemnización o de restitución".
No obstante se impuso la postura de los primeros magistrados y de esta manera los funcionarios judiciales equiparados a magistrados seguirán percibiendo los mismos sueldos hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
Este es el fallo de la Sala II de la Corte: