Con la mirada puesta en el Día del Estudiante y el movimiento de jóvenes que suele traer aparejada esa fecha, el Gobierno de Mendoza decretó una "restricción absoluta de circulación" en todo el territorio provincial desde las 16 del domingo 20 de septiembre hasta las 5.30 del martes 22. El objetivo es disminuir la circulación al máximo y evitar la propagación del coronavirus.
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Mendoza, en fase 1 por 37 horas: quiénes están habilitados a circular
Si bien el gobernador Suarez explicó mediante un video las pocas actividades permitidas durante las 37 horas y media de confinamiento casi total, en realidad el decreto N° 1.167 es un poco más amplio en cuanto a quiénes cuentan con permiso para encontrarse fuera del hogar durante ese lapso.
En primer lugar, la disposición también instaura la suspensión de toda actividad en espacio público al aire libre (parques, plazas y demás espacios verdes) a partir de las 7 del sábado 19 hasta el mismo martes. Por lo tanto el ejercicio prácticamente está prohibido durante todo el fin de semana.
Entre las excepciones que prevé el articulado del decreto se encuentran "las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales".
Pero, con más de seis meses de cuarentena, no extraña que exista confusión respecto a cuáles son, hoy por hoy, las actividades esenciales. Las mismas son definidas por la Administración Nacional y actualmente el listado se compone de 30, a las que se suman otras ocho que están exceptuadas de la prohibición de circular, aunque no se permite su traslado a través de transporte público.
Actividades esenciales
1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a obra pública.
11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20- Servicios de lavandería.
21- Servicios postales y de distribución de paquetería.
22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
25- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26- Inscripción, identificación y documentación de personas.
27- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos (En Mendoza se esperaba una resolución del BCRA al respecto. Por el momento, los bancos abrirían el lunes).
28- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29- Traslado de niños, niñas y adolescentes.
30- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
Entre las actividades exceptuadas, figuran las industrias bajo proceso continuo, la producción y distribución de biocombustible, corralones, algunas fábricas, servicios de fumigación, talleres automotores, venta de repuestos, actividades en parques industriales, producción para la exportación, profesionales en seguridad e higiene laboral y la práctica deportiva para atletas de los juegos olímpicos y paralímpicos, así como los entrenamientos de AFA y otros deportes habilitados. Aunque el decreto no aclara si se permitirá o no estas labores autorizadas por el Gobierno nacional.