30 de mayo de 2026
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MEDIDA INÉDITA

Reducirán las penas a los presos que estudien

El ministro Alak anunció el beneficio de disminuir hasta un máximo de 20 años la condena. Asegura que con esto se busca "incentivar" a las personas en prisión para lograr su reinserción.

Por Sección Nacionales
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, anunció hoy que este año comenzará a aplicarse un sistema de incentivos que reducirá, hasta un máximo de 20 meses, las penas de las personas privadas de la libertad que estudien y aprueben los diferentes ciclos de la enseñanza.

“La medida, que no tiene antecedentes en el sistema penal argentino, se basa en un dato comprobado: la formación de los internos durante el cumplimiento de sus condenas favorece su reinserción social plena y, en consecuencia, baja significativamente los índices de reincidencia en el delito”, destacó el funcionario.

En ese sentido, Alak consignó que “sólo del 5 al 6 por ciento de los egresados del sistema penitenciario que cursaron estudios durante sus condenas vuelve a delinquir, y ese indicador cae al 0% en los casos de quienes egresan con un título universitario”.

El funcionario formuló estas declaraciones durante el acto de apertura del ciclo lectivo 2012 en las unidades penales del Servicio Penitenciario Federal, que compartió con su par de Educación, Alberto Sileoni, en la Unidad Penitenciaria Nº1 de Ezeiza. De la ceremonia participaron, además, la subsecretaria de Gestión Penitenciaria, Laura Lopresti, y el director nacional del SPF, Víctor Hortel, entre otras autoridades.

“La ley 26.695, sancionada por el Congreso de la Nación en julio del año pasado, modificó el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad”, precisó el ministro de Justicia, y apuntó que “el artículo 140 de esa norma fija reducciones de hasta 4 meses, acumulables hasta alcanzar un máximo de 20 meses, en las condenas de ‘los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes’”

El ministro destacó que “se trata de una medida importantísima que reconoce el esfuerzo de los internos que, con su decisión de estudiar y capacitarse, apuestan a reinsertarse en la sociedad como ciudadanos capaces de ejercer todos sus derechos y también todas sus obligaciones”.

“Hoy –agregó-, cerca del 65% de la población carcelaria federal trabaja y percibe el salario mínimo, vital y móvil, lo que ha generado un cambio notable: hasta el año 2003, los internos recibían alimentos que les traían sus familiares, mientras que ahora son cada vez más los internos que ayudan a sus familias a enfrentar sus gastos”.

“En tanto, el 64% estudia en el sistema educativo formal en los niveles primario, secundario, terciario y universitario de grado y posgrado (61.171 son los inscriptos a diciembre de 2011 y 1634 los que el año pasado recibieron certificados por ciclos aprobados)”, apuntó Alak, lo que, dijo, constituye el nivel más alto de América Latina y tiene un altísimo impacto positivo en el índice de reincidencia en el delito”.

“Es por eso que la resocialización plena de las personas privadas de la libertad, que es el fin de las políticas penitenciarias que desarrolla el Estado nacional desde el año 2003 con las presidencias de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner, no sólo supone un gran logro para los involucrados directos en ese proceso virtuoso, sino también para el conjunto de la población, en virtud de que la baja de los niveles de reincidencia es fundamental para construir una sociedad cada vez más segura y pacífica”, subrayó el funcionario.

El ministro de Justicia advirtió que “esta estrategia sólo es posible en condiciones de alojamiento dignas, que promueven el desarrollo integral de las personas privadas de la libertad”, y en ese sentido destacó que “el Servicio Penitenciario Federal es el único sistema carcelario de América Latina sin superpoblación y con infraestructura acorde al nuevo paradigma penitenciario: hoy el sistema cuenta con 11.037 plazas y 9.644 detenidos (83,04% de la capacidad ocupada) en espacios concebidos para el desarrollo de programas de enseñanza, formación profesional, cultura y reconstrucción de lazos familiares” (ver más información aparte).

Por su parte, Sileoni, al referirse a la importancia de profundizar las políticas penitenciarias que tienen como objetivo central la resocialización de las personas que han tenido conflicto con la ley, sostuvo que “nadie puede tener como destino su pasado”, que “el derecho a la educación no puede ser restringido” y que “el sistema educativo tiene 11 millones de alumnos y todos valen uno”, al tiempo que destacó el esfuerzo del gobierno nacional en “la construcción de un estado de derechos para todos”.

HASTA 20 MESES MENOS

La ley 26.695 sustituyó el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad.

La norma establece, en su artículo 133, que “todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública” y que “el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias".

“Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional”, señala el texto, y dispone, para “todos los internos”, la “escolaridad obligatoria fijada en la ley”.

En tanto, el artículo 135 establece que “el acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación”.

Es el artículo 140 el que introduce lo que la norma denomina “Estímulo educativo”. Estipula que “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado”.

El mismo artículo dispone que los plazos enunciados “serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”, y una disposición transitoria establece que “el régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción”.

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