El Procurador de la Suprema Corte provincial, Alejandro Gullé, presentó su dictamen - no vinculante - acerca de la acción de inconstitucionalidad presentada por los intendentes Jorge Giménez (San Martín), Roberto Righi (Lavalle), Emir Félix (San Rafael) y Martín Aveiro (Tunuyán) para poder reelegirse. En ese sentido, fue en contra del pedido de los jefes comunales y recomendó no hacer lugar a lo solicitado por los cuatro justicialistas.
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Reelección de intendentes: el Procurador de la Corte falló en contra
En sus argumentos, Gullé remite a la jurisprudencia y se refiere a la manera en que se ha analizado el vocablo "elector" que figura en el artículo 221 de la Constitución provincial, el cual - según el fallo Kemelmajer - fue considerado como el total del padrón para una reforma de la Carta Magna y no los votantes que efectivamente participaron del proceso.
En ese apartado de la Constitución figura lo siguiente:
"Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura".
Así, el Procurador sostiene que "solo cuentan a los efectos del cómputo los votos realmente emitidos, aun los que fueron en blanco", y rememora un decreto del ex gobernador Rodolfo Corominas Segura y la opinión del ex ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, entre otros puntos.
Ahora, la Corte local deberá definir su postura sobre el reclamo de los intendentes. De esta manera, y tras el acuerdo entre el Gobierno y los cuatro peronistas para desistir de realizar acciones legales que demoren la sentencia final, se espera que el máximo tribunal declare constitucional el decreto de Cornejo y el mismo comience a regir a partir del próximo ciclo electoral.
Leé el dictamen completo de Gullé.
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