Desde el 1 de enero de 2019, la Justicia provincial contará con una nueva modalidad para juzgar homicidios agravados: el juicio por jurados. Para ello seleccionará 12 integrantes titulares y 4 suplentes, con paridad de género, que surgirán de un sorteo de 48 personas, las cuales provendrán de una elección al azar.
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Juicio por Jurados: desde 2019 y sólo para homicidios agravados
Así, Mendoza se suma a otras tres provincias (Buenos Aries, Neuquén y Córdoba) que ya cuentan con una ley que habilita este tipo de procesos.
El paso final se dio este martes en la Legislatura, donde Cámara de Senadores le dio sanción definitiva, por unanimidad, al proyecto que nació de un acuerdo político con La Cámpora para impulsar el sistema en Mendoza.
"En una primera instancia serán juzgados mediante este procedimiento sólo los homicidios agravados, los delitos que tienen la pena mayor. Luego iremos ampliando a los demás delitos", explicó el subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino.
Para el funcionario, comenzar inicialmente con este tipo de delitos, como pueden ser los femicidios, es "por seguridad y también por responsabilidad".
"El juicio por jurado tiene una logística dentro de lo que es la puesta en escena del mismo que es muy compleja y requiere ir ajustándola con el tiempo", agregó D'Agostino.
¿Quiénes podrán participar?
Podrán formar parte del jurado: argentinos/as nativo/a o naturalizado/a con no menos de cinco años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
Además deberá tener entre 18 y 75 años de edad, comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
¿Quiénes no?
- El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.
- Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- Los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
- Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.
- Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
- Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
- Los Ministros de un culto.
- Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
- Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
- Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
- Los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite.
- Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
- Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
- Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.
- Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿Cómo es el proceso de selección?
Los integrantes del Jurado serán elegidos por sorteo que se realizará ante el Juez de entre una lista elaborada anualmente por la Junta Electoral y adaptada a las exigencias y prohibiciones establecidas en la presente ley para poder ser integrante del Jurado Popular.
Dentro de los quince (15) días hábiles previos al inicio del debate el Juez procederá en audiencia, con la presencia del Fiscal y los abogados de las partes, bajo pena de nulidad, al sorteo de cuarenta y ocho (48) ciudadanos, de entre el listado principal de Jurados.
El sorteo deberá respetar la composición de 50% mujeres y 50% varones. En la misma audiencia, inmediatamente después del sorteo y en el mismo acto, la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP) fijará una nueva audiencia a celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha estipulada para el inicio del debate, para tratar las recusaciones y excusaciones, quedando notificadas las partes en dicho acto.
Además se establece que en la reglamentación se debe fijar un régimen de remuneraciones para los jurados.
Durante el proceso el juez podrá disponer de la incomunicación de los integrantes de este cuerpo, y los mismos contarán de inmunidad una vez que juren, por lo que no podrán "ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando exista orden emanada de Magistrado competente"
A la vez estarán obligados a denunciar presiones para el voto y tienen prohibido expresar su opinión o la forma en que han votado