27 de junio de 2026
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Torneo Federal "B" 2015

La AFA le dio por perdido el partido al Atlético Argentino ante San Martín

No hubo quita de puntos. La academia deberá pagar una multa de 100 valor entradas por 3 fechas y jugará como local a puertas cerradas.

Por Mario Guerrero

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, órgano dependiente de la AFA dio a conocer el fallo respecto al partido suspendido de la 16 fecha de la zona 11 jugado el sábado 12 de setiembre a los 33 minutos del segundo tiempo cuando se imponía San Martín de Mendoza por 2 a 0, ante el Atlético Argentino, a raíz del ingreso de hinchas locales al campo de juego.

EXPEDIENTE Nº 3065/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

Vistos y Considerando:

1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de los clubes Atlético Argentino y San Martín, ambos de Mendoza por el Torneo Federal “B” el día 12 de septiembre pasado hizo saber al Tribunal que a los 33 minutos del segundo tiempo ingresaron al campo de juego un grupo de hinchas del Club Argentino arrojando proyectiles (piedras y ladrillos) a los jugadores visitantes y a un grupo de dirigentes que se encontraban en la platea oeste. Esto provocó que actuara la policía y se produjo una pelea dentro del campo de juego.

Tanto la terna arbitral como los jugadores visitantes fueron retirados del campo de juego por una puerta lateral mientras continuaban los incidentes.

El Tribunal dio traslado al Club Atlético Argentino de Mendoza para que efectuara su descargo y en él el club manifestó su mayor repudio por los actos de violencia dentro y fuera del estadio.

Que a los 30 minutos del segundo tiempo ingresaron simpatizantes para increpar a la tribuna visitante y ahí algunos de los hinchas locales arrojan proyectiles.

Que estiman acertada la decisión del árbitro priorizando la seguridad de jugadores y espectadores.

2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.

De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

El Club Atlético Argentino de Mendoza admitió la efectiva producción de los hechos por los cuales se investiga al club.

El Art. 80 del R.T.P. establece sanciones de multa y perdida de partido por actos de violencia generados por los simpatizantes de un club antes, durante o posterior a un partido en los siguientes términos:

Multa de dos a seis fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.

Además dada la gravedad del hecho que no sólo fue la invasión al campo de juego para agredir a los plateístas visitantes, sino tomarse agolpes con la policía resistiendo claramente a la autoridad cuando la misma cumplía funciones de seguridad será sancionado el club con la prohibición de ingreso de sus hinchas por dos partidos (Art. 32 y 33 del R.T.P.)

Se debe dar por perdido el partido al club Atlético Argentino de Mendoza registrando el siguiente resultado: Atlético Argentino 0- San Martín 2 (Art. 80 tercer apartado y 152 del R.T.P.)

Y sancionar al Club Atlético Argentino de Mendoza con la pena de multa de 100 entradas por cada una de tres fechas. (Art. 80 del R.T.P.)

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Dar por perdido el partido en disputa al Club Atlético Argentino de Mendoza registrando el siguiente resultado: Atlético Argentino 0- San Martín 2 (Art. 80 tercer apartado y 152 del R.T.P.).

2°) Sancionar al Club Atlético Argentino de Mendoza con la pena de multa de 100 entradas por cada una de tres fechas. (Art. 80 del R.T.P.).

3°) Disponer, por la gravedad de los hechos producidos, que durante las dos próximas fechas que deba jugarlos de local, el Club Atlético Argentino de Mendoza, lo hará a puertas cerradas y sin público. (Art. 32, y 287 del R.T.P.)

4°) Publíquese y archívese.

FOTO. Zona Chacarera.

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