16 de junio de 2026
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EN UN PLAZO DE DOCE MESES

Comercios y servicios gastronómicos de Malargüe deberán adecuarse a Ley de Celiaquía

En el Concejo de Deliberantes se aprobó una ordenanza del Frente Para la Victoria, donde se adhiere a la Ley Provincial 8166/2010.

El concejal justicialista Juan José Narambuena logró los votos necesarios del oficialismo y la oposición malargüina para la aprobación de la ordenanza de su autoría en la que solicita que “el Ejecutivo local, a través del Área de Bromatología, haga los controles e inspecciones, y que se difunda la pieza legal, con el fin de que todos los comercios o locales de servicios gastronómicos tengan la opción para los celiacos”.

El propio Narambuena informó a SITIO ANDINO que “se aprobó un proyecto de ordenanza adhiriendo a la Ley Provincial que establece que en restaurantes, bares y confiterías, como así también en kioscos escolares, haya al menos un menú o y productos para celiacos”.

El edil peronista agregó que “era necesario esto en Malargüe, porque son muchas las personas que padecen de celiaquía en nuestro departamento. Esta ordenanza es para autorizar al Ejecutivo a que, a través del Área de Bromatología, haga los controles e inspecciones, y que se difunda la pieza legal, con el fin de todos los comercios o locales de servicios gastronómicos tengan la opción para los celiacos”.

A continuación, los fundamentos de la ordenanza elaborada por Juan José Narambuena: 

La enfermedad celíaca (EC) es un intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada, centeno y probablemente avena que se presenta en individuos genéticamente predispuestos, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, en la mucosa del intestino delgado que dificulta la absorción de macro y micronutriente.

Esto se encuentra en la Ley Provincial 8166/2010 donde en su articulado crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el Programa “Detección y Control de la Enfermedad Celiaca” y que establece que los expendedores de alimentos de todo tipo sean éstos, restaurantes, bares y confiterías, establecimientos escolares, guarderías, comedores familiares, secundarios, universitarios, como así también kioscos escolares; aeropuertos, estaciones terminales, establecimientos de salud, hospitales, geriátricos, institutos de menores, cárceles, institutos para internados, de jurisdicción provincial, deberán ofrecer en su menú, por los menos una opción para celiacos.

Por eso la ordenanza en su artículo segundo autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar a través del Departamento de Bromatología todos los procedimientos necesarios a efectos de darle cumplimiento a la Ley y su decreto reglamentario mencionados en el artículo precedente.

Mientras que en el tercero hace hincapié a que una vez promulgada la presente pieza legal, la misma tenga amplia difusión y las notificaciones a los expendedores alimentos para celíacos tengan un plazo de doce meses para adecuarse a la presente ley.

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