La Cámara de Diputados dio sanción definitiva a un proyecto que modifica el Código de Faltas de la Provincia, Ley Nº 3.365 a fin de establecer sanciones a quienes utilicen ríos, canales o acequias como balnearios.
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Sancionarán a quienes usen los canales como balneario
De esta forma se propone la incorporación en el título VI- Faltas contra la Seguridad Pública, el artículo 84 bis, el cual establece que será castigado con arresto de hasta diez días o multas de hasta mil pesos, quien usare para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la provincia; al que arrojare sobre los cauces, tacos, maderas, piedras, o cualquier otro elemento que obstaculizare el normal escurrimiento de las aguas por la red de riego de la provincia; o el que deteriorare por cualquier tipo de actividad, los cauces, las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción del agua de la Provincia.
La propuesta fue presentada por el senador Javier Cofano (PJ-FPV) y señala como fundamento del proyecto que: La intención de incluir esta norma dentro del código de faltas de la provincia, es darle fuerza de ley a esta prohibición y tipificarla como falta, porque las distintas resoluciones emitidas por el Departamento General de Irrigación estableciendo penalidades no han logrado eliminar esta práctica, que genera riesgos a quienes se bañan en ríos y canales, perjuicios a los regantes y daños al patrimonio público.