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séptima cámara del crimen

¿Por qué absolvieron a los imputados en el caso Micaela Reina?

El tribunal de la Séptima Cámara del Crimen dio a conocer los fundamentos de la sentencia.
Por Sección Judiciales

La Séptima Cámara del Crimen, con su presidenta Gabriela Urciuolo a la cabeza, dio a conocer los fundamentos por los cuales los dos imputados por el abuso y crimen de Micaela Reina fueron absueltos en el juicio que terminó la semana pasada.

La magistrada, con la adhesión de sus otros dos jueces, Agustín Chacón y Alejandra Mauricio, explicó en 65 fojas que los hechos por los cuales estuvieron acusados Ramón Duarte y Marta Reina, no estaban debidamente acreditados.

En ese sentido, en el texto, Urciuolo explicó que “si realmente la niña nunca llegó a la casa y fue interceptada por su padre biológico (hipótesis llevada a un primer juicio en la Excma. Quinta Cámara del Crimen), si la nena fue entregada por su progenitora a Duarte con fines sexuales –aunque no se sepa cuándo ni dónde, como lo manifestó el señor Fiscal de Cámara- (hipótesis traída ahora a juicio) o si fue otra persona la que secuestró, violó y mató a la niña –con o sin conocimiento de su madre-, son circunstancias que no han sido acreditadas en los presentes”.

Además, la magistrada destacó “la debilidad de la prueba de cargo”, la cual expuso punto por punto. Y en base a esto, afirmó que el tribunal decidió la absolución de los ahora encartados.

Asimismo, hizo hincapié en el cotejo de ADN que complicaba a Ramón Duarte, la prueba más importante que tenía el expediente.

En base a esto, sostuvo: “Aún cuando la afirmación fuera cierta, es decir, que la mancha fuera de sangre y algún otro fluido de Duarte, la conclusión a la que forzosamente debemos arribar no varía: tal como lo dijo la señora Defensora, acreditado que la nena Micaela tenía contacto con Duarte antes de que desapareciera, dicha mancha en su pantalón, puede ser producto de que Duarte sea el autor del hecho que aquí se le enrostra, o puede ser fruto de cualquier otro episodio protagonizado por ambos –un almuerzo, por ejemplo-, en el que Duarte se hubiera cortado o lastimado y hubiera ensuciado el pantalón, o hasta que haya estornudado, tosido o esputado y salpicado el jogging de la nena. Máxime si se tiene en cuenta que no se pudo determinar la antigüedad de dicha mancha en el pantalón (lo dijo expresamente la experta Zea, con el agravante que explicó que una mancha de sangre puede perdurar años) y tampoco se acreditó desde cuándo no se lavaba el jogging de la criatura. En síntesis, volvemos a estar en presencia, aún con la fidelidad de la prueba de ADN que dijo Marino haber constatado, de un elemento, para nuestro caso, anfibológico”.

Así las cosas, Urciuolo concluyó: “Se advierte que no estamos en presencia de una cadena de indicios que nos lleve inexorablemente a la certeza requerida en esta etapa procesal para el dictado de una sentencia condenatoria. Con indicios equívocos, no podemos arribar a una conclusión unívoca, a nuestra cadena le faltan algunos eslabones”, agregó la jueza.

A continuación, el texto completo.

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