21 de julio de 2026
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tribunales federales

No aportó al fisco las retenciones a sus empleados, pero fue absuelto

El empresario sanrafaelino, Eduardo Ramos, fue sobreseído en la causa que se le seguía por supuesta retención de los aportes jubilatorios de sus empleados. Ya había sido detenido.

El conocido empresario industrial de San Rafael, Eduardo “Chilín” Ramos fue acusado de quedarse con aportes jubilatorios de sus empleados durante los meses de octubre a diciembre del 2007 y marzo a octubre del 2008, por un total de 275.548 pesos.

El juez subrogante a cargo del Tribunal Federal de San Rafael, Eduardo Ariel Puigdéngolas, resolvió sobreseerlo entendiendo que Ramos desarrolló a duras penas la actividad y no pudo realizar los aportes al sistema jubilatorio nacional debido a la pésima situación económica y financiera de su empresa.

Ramos se encontraba para entonces concursado y finalmente, se dictó su quiebra en la causa que se tramitó ante la Justicia de Mendoza, expediente Nº 38.206, en fallo del 11 de mayo de 2010, por el  cual se dictó la inhibición de sus bienes.

En cuanto a la causa iniciada por la denuncia de la AFIP, Ramos ya había logrado que la Cámara Federal de Apelaciones hiciera lugar a un recurso en contra del auto de procesamiento que lo inculpaba.

Los camaristas dejaron sin efecto aquel procesamiento de primera instancia y reclamaron al Juzgado de San Rafael, ya sin el doctor Raúl Acosta a cargo del mismo por haberse acogido a la jubilación, que se profundizara a investigación por entender que no había suficientes pruebas para sostener la acusación.

Como subrogante, el juez Puigdégnolas ordenó, entonces, una pericia contable que estuvo a cargo del profesional Héctor Raúl Maestra quien, en su informe, señaló que Ramos “no depositó las retenciones practicadas (a sus empleados)  ya que no disponía del dinero para ellas”.

El perito explicó que “los sueldos y contribuciones, en muchas empresas representa un porcentaje elevado entre sus costos”.

En el caso de Ramos, entre 2007 y 2008 “disminuyó sus pasivos al cierre del ejercicio y aumento sólo los derivados de la relación laboral con sus empleados, concluyendo que la empresa destinó los fondos obtenidos de sus ventas o de la disminución de sus activos a pagar los gastos en que debió incurrir para producir sus bienes o para cancelar pasivos, sin cancelar las obligaciones emergentes de aportes y contribuciones de la seguridad social y de obra social”.

“Es decir, eligió utilizar esos recursos de una determinada manera, siendo una elección de sus directivos el aplicar esos fondos en insumos o gastos o cancelación de otros pasivos”, sintetizó el peritaje.

A su turno, el juez razonó que no debía seguir el proceso penal contra Ramos porque no pretendía “dolosamente” quedarse con esos fondos. Para el juez, el empresario se encontraba en un “caso terminal y no logró superar la crisis”.

La quiebra es, a entendimiento del juez, una prueba de ello; y “teniendo en cuenta esta circunstancia, consideró que no se daría el elemento subjetivo que el tipo penal requiere, toda vez que no puede hablarse de un accionar doloso tendiente a la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social ni evasión del IVA, cuando se encuentra acreditado que su incumplimiento obedeció a la imposibilidad fáctica de obrar de otra manera, debido a la ruinosa situación financiera por la que atravesaba la firma, lo que provocó su quebranto definitivo”.

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