Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente, y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común, sostuvo la Sala B de la Cámara Civil.
- Sitio Andino >
- MuchoShow >
- ▼ >
La Justicia retó a dos famosos por no cuidar a su hija
Ellos están separados y cada uno con pareja, pero no logran ponerse de acuerdo para cuidar a la pequeña.
Si bien la hija de ambos nació en 2007, el fallo tuvo en cuenta que la unión conyugal se celebró el 23 de julio de 2010, y que la separación de hecho se produjo en el mes de septiembre de 2010 conforme lo expresa Cardinali, o el 20 del mes de noviembre de ese mismo año, según lo manifiesta Calamaro.
La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria, dijeron los jueces.
Por ello, resolvieron la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar.
Los términos económicos que estableció el fallo para los gastos de la hija de Cardinali y Calamaro se mantienen en reserva.
Fuente: Contexto