El conflicto que tuvo un nuevo capítulo con la orden de la jueza Loretta Preska, del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, de transferir el 51% de las acciones de YPF como pago de la sentencia de 16.100 millones de dólares, se extiende por más de una década, a partir de la decisión del Estado nacional de reestatizar la petrolera de bandera en 2012.
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Los puntos clave del juicio por YPF que avanza sobre la soberanía argentina
YPF, fondos buitres y Loretta Preska, la cronología de un juicio que se transforma en caso testigo sobre el avance de grandes capitales sobre los Estados.
¿Cómo se llegó a esta instancia de conflicto donde un tribunal de Nueva York avanza sobre la soberanía de las leyes argentinas? Aquí un repaso:
YPF el origen de la disputa
El conflicto judicial se remonta al 4 de mayo de 2012, cuando el Congreso argentino sancionó la ley de expropiación del 51% de las acciones de YPF, entonces en manos de Repsol. La ejecución de la medida ignoró una cláusula central del estatuto de la empresa, que exigía que cualquier cambio de control accionario implicara lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) al resto de los accionistas.
La omisión de esta obligación estatutaria (de rango obviamente menor a una ley) motivó la demanda judicial, bajo el argumento de que los accionistas minoritarios fueron perjudicados al no poder vender sus tenencias en igualdad de condiciones que Repsol, que más tarde recibió una compensación de5.000 millones de dólares.
Los demandantes
Los principales litigantes fueron las empresas Petersen Energía Inversora y Petersen Energía, propiedad de la familia Eskenazi, que habían adquirido el 25% de YPF entre 2008 y 2011, en un esquema innovador sin poner dinero y accediendo a financiamiento de bancos internacionales y de la propia Repsol, con repago a partir de las futuras ganancias.
El esquema previsto para pagar los créditos dependía del reparto de dividendos, que fue suspendido tras la reestatización. Esta situación precipitó la supuesta quiebra de las firmas del empresario argentino con las que había ingresado a la compañía, que no tenían domicilio legal en Argentina, sino en España.
El otro demandante fue el fondo Eton Park Capital, que poseía el 3,04% de las acciones. Ambos presentaron su reclamo en Nueva York, sosteniendo que el Estado argentino violó el estatuto de YPF y los privó del derecho a ser compensados.
El ingreso de Burford Capital
En 2015, el síndico del concurso de Petersen en Madrid subastó los derechos de litigio contra la Argentina. El fondo buitre Burford Capital, especializado en financiar demandas judiciales, adquirió esos derechos por 15 millones de euros. Desde entonces, Burford financió el proceso judicial en Nueva York a cambio de quedarse con el 70% de una eventual indemnización.
La participación de la familia Eskenazi, en este contexto, quedó supeditada al resultado del proceso concursal. El 30% restante del fallo está destinado a los acreedores concursales. Solo si existiera un sobrante, los Eskenazi podrían recibir fondos, posibilidad que hoy luce remota.
YPF, el fallo judicial y su ejecución
El 31 de marzo de 2023, la jueza Preska dictaminó que el Estado argentino incumplió los estatutos de YPF, aunque desligó a la propia compañía de responsabilidades y las derivó al Estado argentino. Finalmente, el 8 de septiembre, fijó la indemnización en 16.100 millones de dólares.
A pesar de que el Estado presentó una apelación ante el Segundo Circuito de la Corte de Apelaciones de Nueva York, la magistrada sostuvo que la sentencia era ejecutable de inmediato, como permite el derecho estadounidense.
En noviembre de ese año, ordenó a la Argentina ofrecer como garantía el 26% de las acciones de YPF y una supuesta deuda de 2.000 millones de dólares del Ente Binacional Yacyretá. Ante la negativa del país, en enero de 2025, habilitó la búsqueda de activos embargables.
Finalmente, el último lunes, Preska ordenó la transferencia del 51% de YPF al Bank of New York Mellon, como pago parcial. El Gobierno argentino, por su parte, presentó el martes un pedido de suspensión de la sentencia, mientras continúa la apelación.
Tensiones soberanas
La situación es compleja. La ley argentina 26.741, que habilitó la reestatización, prohíbe transferir las acciones de YPF sin aprobación del Congreso. Además, para ejecutar el fallo en el país, Burford debería iniciar un exequátur, procedimiento judicial local que permite reconocer sentencias extranjeras. Pero esto exige, entre otros requisitos, que la sentencia esté firme, algo para lo cual aún falta muchísimo tiempo.
En paralelo, la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos (FSIA) impone límites a los embargos de activos estatales, especialmente cuando no están en uso comercial o si pertenecen a embajadas, bancos centrales u organismos autónomos. La jueza intenta sortear estas restricciones forzando la entrega de acciones registradas en Argentina, aunque en el mismo fallo reconoce que la medida es de difícil aplicación y tiene como objetivo incentivar una negociación.
New York, New York
¿Por qué el juicio se llevó a cabo en Nueva York? Porque YPF cotiza en Wall Street y el prospecto de sus emisiones establecía la jurisdicción de tribunales estadounidenses. Aunque el estatuto de la empresa se rige por el derecho argentino, se habilitó la competencia judicial en EE.UU. en caso de disputas con accionistas internacionales. Burford aprovechó esta cláusula para litigar en Nueva York.
La jueza Preska subrayó que no juzgó la expropiación en sí, sino el incumplimiento del estatuto societario. En este aspecto, el Estado argentino habría ignorado compromisos asumidos ante el mercado de capitales.
El futuro del litigio
Mientras la Corte de Apelaciones analiza el fondo del caso, el Estado argentino también deberá apelar la orden de entrega de las acciones. En el Gobierno creen que una resolución podría conocerse hacia fines de 2025, dado el receso judicial del verano en Estados Unidos.
Los expertos legales internacionales aseguran que se trata de un leading case en el que un fondo privado intenta avanzar sobre los activos de un Estado soberano por la vía de incumplimientos contractuales.
El fallo de Preska, aún en debate, exhibe la vulnerabilidad de los Estados frente a los mecanismos del capital financiero global y plantea una pregunta de fondo:
¿Dónde termina la soberanía nacional y dónde comienza la obligación jurídica internacional?
La respuesta, todavía, no está escrita.
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