El Gobierno nacional estableció nuevos pisos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), con aumentos escalonados desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La medida también actualizó los criterios para determinar la prestación por desempleo.
La actualización fue definida sin acuerdo entre gremios y empleadores. El salario mínimo acumula una caída real del 40,5% desde noviembre de 2023.
El Gobierno nacional estableció nuevos pisos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), con aumentos escalonados desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La medida también actualizó los criterios para determinar la prestación por desempleo.
La decisión fue oficializada este miércoles mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de que las negociaciones entre representantes sindicales y empleadores terminaran sin acuerdo.
Frente a este escenario, el Ejecutivo definió de manera unilateral el monto del salario mínimo para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado Nacional que actúen como empleadores.
El salario mínimo,que hasta agosto se ubicaba en $376.600, pasará a $383.800 en septiembre. El cronograma contempla incrementos mensuales hasta abril de 2027, cuando llegará a $437.000.
De esta manera, en ocho meses el SMVM tendrá un aumento de $60.400.
Los nuevos valores establecidos son:
La actualización se produce en un contexto en el que el salario mínimo viene perdiendo poder adquisitivo durante la gestión de Javier Milei.
Según el cálculo del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y julio de este año, el salario mínimo real acumuló una caída del 40,5%.
La normativa determinó que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya percibido el trabajador durante los seis meses anteriores al cese del contrato que generó la situación de desempleo.
A su vez, fijó límites para el beneficio: la prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente ni superar el 100% de ese mismo valor.

