Por el caso del docente abusador, la DGE endurece su accionar sobre suplentes con antecedentes penales
La DGE emitió una resolución que define qué pasa en el caso de que docentes suplentes tengan condenas previas. Cómo son las inhabilitaciones por bajas de mal desempeño docente.
Lo que se hace es una modificación a esa resolución con el procedimiento que debe seguirse en el caso de que el docente tenga antecedentes, tanto para una suplencia de meses o por días.
Así quedó establecido en la Resolución 6105/24 publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del ministro Tadeo García Zalazar, y que amplía los alcances de la Resolución 602/22 que implementó el requisito de presentar certificado de antecedentes penales para acceder a una suplencia, sin especificar los pasos a seguir si una persona efectivamente tenía antecedentes.
Por lo que con la Resolución 6105, queda especificado que "para tomar una suplencia, el docente deberá presentar certificado de antecedentes penales bajo apercibimiento de desestimar su postulación".
"En caso de que en el Certificado de Antecedentes penales figuren antecedentes, la toma efectiva de la suplencia quedará suspendida por el término de 48 hs, hasta tanto se constate si el agente tiene antecedentes de delitos contra la integridad sexual".
Y especifica que "para el eventual caso de suplencias de corta duración (menos de una semana), el postulante no podrá tomar dicha suplencia si no presenta certificado de antecedentes penales libre de antecedentes atento el limitado margen de tiempos existente entre el cotejo de antecedentes y la duración de la suplencia".
Se indica en el artículo 40: "No podrá acceder a ninguna suplencia en todos los niveles, modalidades y escalafones docentes la persona que tenga antecedentes penales por causas de delitos contra la integridad sexual.»
Informes negativos
Además, la Resolución 6105 se refiere a la aplicación con la que cuentan los directores de gestionar ante sus directores de línea la baja de suplencias por informe negativo.
"Se fundamenta que la implementación de la inhabilitación por un período de 1 (un) año calendario para aquellos docentes suplentes que hayan cesado en su cargo debido a informes negativos se presenta como una medida esencial para proteger la integridad y calidad del sistema educativo. Esta política busca prevenir situaciones en las que un docente, que ha demostrado un desempeño insuficiente en un establecimiento, pueda rápidamente obtener otra suplencia en otra escuela o modalidad, sin haber evidenciado una mejora en su práctica profesional. Tal situación no solo afecta la continuidad y coherencia educativa, sino que también debilita la confianza de la comunidad en el sistema de enseñanza».
A partir de ello la Resolución 6105/24 se expresa en su Artículo 2do.- Dispóngase la inhabilitación por el plazo de 1 (un) año calendario para tomar nuevas suplencias a aquellos/as docentes suplentes a quienes se les haya otorgado la baja en su cargo en virtud de un informe negativo, debidamente fundado, suscripto y refrendado por la autoridad superior jerárquica correspondiente. Esta medida comenzará a regir a partir de la fecha de la resolución que disponga la baja y deberá ser notificada al docente afectado.
De esta manera, se especifica que perderán el derecho a presentarse a concurso por término de un año calendario los suplentes que:
a) renuncian a la suplencia antes de transcurridos tres (3) /meses de la fecha de alta de la misma.
b) no se hagan cargo de la suplencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del concurso sin causa justificada.
c) hubiesen concluido sus funciones, cualquiera sea su jerarquía, por motivos de ineficacia en el servicio o por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Articulo 5º de la Ley Nro.4934 -Estatuto del Docente y sus concordantes del Decreto Nro. 313/85, o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe de un Superior Jerárquico, el que emitirá una Resolución dando por finalizada la suplencia, la que, junto con el informe, serán elevadas ad-referéndum de la Dirección de Enseñanza Media y Superior.