La "Ley Olimpia" provincial

Mendoza: el proyecto de hostigamiento digital que descansa en la Legislatura hace años

En el 2019, una legisladora de la UCR presentó un proyecto que guarda similitudes con la Ley Olimpia en un avance contra la violencia de género digital.

Por Florencia Rodriguez

Recientemente, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto que incorpora la figura de violencia de género digital. Esta iniciativa, conocida como “Ley Olimpia” fue aprobada con 191 votos a favor abriéndose paso hacia el Senado. Y, mientras esto ocurre en el Congreso, en la Legislatura de la provincia de Mendoza duerme en un cajón un proyecto similar que define, incorpora al Código Contravencional y sanciona hechos de hostigamiento digital. La propuesta de- la ahora diputada- Daniela García (UCR) se presentó antes del inicio de la pandemia por Covid y sigue esperando su tratamiento final.

“Ese proyecto fue creado especialmente para las mujeres que padecen hostigamiento digital a través de, por ejemplo, la difusión no consentida de fotos y/o videos, entre otras formas. Por supuesto que aplica también para varones pero en Argentina, el 80% de la población que padece violencia digital son mujeres y personas trans”, comenzó a explicar la diputada Daniela García, autora del proyecto al que se integró el diputado provincial, Adrián Reche como coautor.

Similitudes y diferencias entre hostigamiento digital y la Ley Olimpia

La legisladora presentó este proyecto que tiene como objetivo incorporar el hostigamiento digital como una nueva forma de violencia de género en el Código Contravencional de la provincia de Mendoza en noviembre del 2019. De ser aprobada, la persona que cometiera alguno de los actos previstos en el texto sería penada con sanciones económicas, trabajo comunitario y/o días de arresto.

Claro que tiene similitudes con la Ley Olimpia. A este proyecto lo presenté en 2019 e invité a referentes en esta temática para explicar de qué se trata el hostigamiento digital, en qué consiste, cómo se puede reconocer, qué acciones incluye, la diferencia con el ‘grooming’ (acoso sexual de una persona adulta a una niña, niño o adolescente a través de internet). Hicimos foros de los que participaron activistas y personas expertas como la letrada Daniela Dupuy, directora del Observatorio de Cibercrimen y Evidencia Digital en Investigaciones Criminales (OCEDIC) del país”, señaló García.

“Si bien el espíritu de este proyecto es muy similar al de la Ley Olimpia porque apuntan al mismo objetivo, hay diferencias. Por ejemplo: la ley que consiguió media sanción en el Congreso de la Nación reconoce la figura de la violencia de género digital y plantea, en consecuencia, una modificación a la Ley Nacional N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, expuso la diputada.

Y agregó: “En cambio, en este proyecto, que obtuvo media sanción en Diputados de la Legislatura de Mendoza en diciembre del 2022, se propone agregar el hostigamiento digital en el Código Contravencional y sancionar con una multa económica, trabajo comunitario o arresto en caso de cometer algún tipo de las ofensas estipuladas en el texto como el ciberacoso sexual o la publicación y difusión de imágenes de contenidos íntimo sin consentimiento, por citar dos formas pero son más”.

García detalló que las sanciones propuestas en el proyecto que sigue durmiendo en la Legislatura incluye agravantes: “Es decir, por ejemplo, cuando la persona que comparte contenidos íntimos sin consentimiento es la pareja o ex pareja de la víctima o si tiene algún otro antecedente. La denuncia se hace en la Fiscalía, puede presentar capturas de pantalla o si se viraliza algún video, los expertos me explicaban que a partir de las direcciones de IP se puede saber exactamente de dónde salió”, concluyó.

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