La Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto que establece modificaciones a la Ley de Regularización Dominial de la provincia de Mendoza. En qué consisten estos cambios.
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Es ley el proyecto que incorpora cambios a la Regularización Dominial y facilita las escrituras
La ley aprobada por el Senado de Mendoza exime del pago de tributos nacionales, provinciales y municipales y garantiza que las deudas existentes no serán un obstáculo para acceder a la escritura de la vivienda.
Este martes el Senado de Mendoza aprobó por unanimidad un proyecto que introduce modificaciones a la Ley 8475 de Regularización Dominial, tras aceptar las observaciones propuestas por la Cámara de Diputados. Ahora, queda a la espera de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo provincial.
El proyecto fue impulsado por el senador Walther Marcolini, con el aporte fundamental del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza.
Establece que podrán acceder al régimen aquellos ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica, continua y con causa lícita de un inmueble, con destino a casa habitación única y permanente o, en el caso de inmuebles rurales, a residencia y producción del agricultor familiar.
"Fue un proyecto originado en nuestro propio bloque, que tiene como objeto contribuir a la regularización dominial de uno de los subsectores que en la provincia tienen o atraviesan esta problemática, alcanzado por la Ley 8.475 y que adhería a su vez a la conocida como Ley Nacional Pierri".
El senador explicó que las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados fueron mínimas y consensuadas con el Poder Ejecutivo, asegurando que no alteran el espíritu original de la ley, sino que la mejoran. Marcolini destacó que el proyecto brinda una respuesta a las necesidades de muchas familias mendocinas: "Esta ley tendrá un impacto positivo en quienes más lo necesitan".
Destacó además que se trata de "una herramienta clave para garantizar el acceso a la vivienda digna, promoviendo procesos inclusivos, gratuitos y ajustados a las necesidades de los sectores sociales que más lo requieren".
Los puntos que establece la ley:
- Los inmuebles no deben exceder los 1.000 metros cuadrados, excepto en zonas rurales donde se aplicará el límite del código municipal de uso y zonificación.
- En propiedades horizontales, la unidad deberá estar perfectamente individualizada en la escritura de constitución.
- Los inmuebles con certificados emitidos por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) podrán regularizarse utilizando el plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro.
La ley exime del pago de tributos nacionales, provinciales y municipales y garantiza que las deudas existentes no serán un obstáculo para acceder a la escritura. Sin embargo, los beneficiarios deberán asumir dichas obligaciones desde el momento en que declararon la posesión del inmueble. La normativa también facilita el financiamiento de los honorarios profesionales para la regularización en casos donde los solicitantes acrediten falta de recursos.
La autoridad de aplicación será la encargada de designar a los notarios regularizadores, priorizando criterios de idoneidad, transparencia e igualdad de oportunidades. A su vez, se podrán firmar convenios con colegios profesionales e instituciones públicas para garantizar el carácter social y gratuito del régimen.
Entre las obligaciones de los notarios, se destaca la necesidad de asesorar gratuitamente a los solicitantes sobre requisitos, plazos y consecuencias del proceso; de citar al titular del dominio en al menos tres oportunidades, otorgándole un plazo de 30 días para presentar oposición; y por último de facilitar la afectación del inmueble al Régimen de Vivienda, brindando seguridad jurídica al beneficiario.
Además, la normativa contempla casos donde interviene el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), exigiendo un certificado de regularización dominial cuando corresponda. En tanto, si el inmueble es titularidad del IPV, la ley no será aplicable.
La aprobación de estas modificaciones amplía el alcance del régimen de regularización, beneficiando no solo a los ocupantes originarios, sino también a aquellas personas que hayan convivido con ellos en trato familiar por un plazo mínimo de dos años. La normativa impulsa un proceso integral que abarca desde la acreditación de la posesión legítima hasta la consolidación del dominio, brindando seguridad jurídica a familias urbanas y rurales.