Cada final de año, los trabajadores en relación de dependencia esperan el segundo pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, para organizar sus finanzas. Cuándo se cobra y cómo se calcula.
Cada final de año, los trabajadores en relación de dependencia esperan el segundo pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, para organizar sus finanzas. Cuándo se cobra y cómo se calcula.
El aguinaldo se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre. La cuota de junio se debe pagar entre el 1° y el 30 de junio, y la cuota de diciembre se debe pagar entre el 1° y el 20 de diciembre.
En caso de que el trabajador sea despedido, el empleador debe abonarle el aguinaldo proporcionalmente al tiempo trabajado. Por ejemplo, si un trabajador es despedido el 15 de junio, el empleador debe abonarle la mitad del aguinaldo, correspondiente a los seis meses trabajados.
Según el artículo 122 de la Ley 27.073 de Contratos de Trabajo, el sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Por su parte, a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se deberá recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Para comprender el cálculo, se pueden seguir dos fórmulas:
En el caso de los jubilados, las fechas de cobro de los aguinaldos estarán determinados por la terminación del DNI desde el martes 12 de diciembre (terminación en 1) y el 22 de diciembre (terminación en 9). Mientras que los pensionados cobrarán desde el 1 de diciembre (terminación en 0 y 1) hasta el 7 de diciembre (terminación 8 y 9).
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