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La Corte Suprema apoyó a la DGE y avaló las restricciones a las asambleas gremiales

El fallo tiene la firma de los ministros Omar Parelo, José Valerio y Julio Gómez, y expresa que no se encontraron pruebas suficientes de que la DGE hubiera actuado con motivaciones antisindicales.

La Resolución Nº 2712/22 de la Dirección General de Escuelas (DGE) impuso limitaciones a las asambleas gremiales dentro de los establecimientos educativos y desde el Sindicato Unido de Trabajadores (SUTE) pusieron el grito en el cielo, ya que, entienden, se trata de medidas que no respetan la libertad sindical y que afecta profundamente a sus representados.

Trascendió en las últimas horas, que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) rechazó la demanda presentada por el SUTE ya que los letrados concluyeron que las restricciones impuestas por la DGE eran correctas teniendo como objetivo el correcto funcionamiento del servicio educativo público, y que esto no afecta los derechos sindicales.

El documento que sentencia de manera desfavorable la solicitud del SUTE, fue decidido por los ministros Omar Parelo, José Valerio y Julio Gómez. Lo cual fue rechazado en, off the record, por un representando gremial quien dijo que es necesario "repudiar tal avasallamiento de derechos".

El fallo completo

Los puntos claves del enfrentamiento

El SUTE presentó un recurso extraordinario provincial contra la DGE argumentando que la Resolución Nº 2712/22 limitaba los derechos sindicales, ya que regulaba la realización de asambleas gremiales en horario de trabajo y también prestaba atención sobre qué personas externas a la institución donde se hace la asamblea ingresaba al establecimiento.

El sindicato de los docentes sostenía que esta normativa, en concreto, violaba la libertad sindical, la democracia interna de los sindicatos y obstaculizaba la participación de los representantes gremiales en las asambleas. Por su lado, desde la DGE indicaron que su primer objetivo fundamental es garantizar las clases y que es necesario "equilibrar los derechos de los trabajadores con la obligación de asegurar la educación de los niños, niñas y adolescentes".

Entre otros puntos, la resolución obliga que las reuniones se realicen fuera del horario de clases: o 15 minutos antes del inicio o 15 minutos después de finalizar la jornada escolar. Además, éstas deben ser anunciadas con 48 horas de anticipación.

Otro punto fundamental es que prohibía el ingreso de personal ajeno a las escuelas durante la realización de asambleas, lo cual limita la participación de los delegados gremiales; ante esto, la Corte expresó que la restricción es necesaria para "garantizar la seguridad de los estudiantes" y que para participar deben estar "estaban acompañados por personal autorizado".

De esta manera, el máximo tribunal ratificó la legitimidad de la normativa y expresó que no se encontraron pruebas suficientes de que la DGE hubiera actuado con motivaciones antisindicales. Para finalizar, la Corte impuso los costos del proceso al sindicato docente, en base al principio general de que quien pierde el juicio debe asumir los costos.

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