El Senado de la Nación aprobó este jueves, y convirtió en ley, Inocencia Fiscal II, una de las iniciativas económicas impulsadas por el Gobierno de Javier Milei. La norma, que contaba con media sanción de Diputados, fue avalada por 43 votos afirmativos y 23 negativos.
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Es ley Inocencia Fiscal II: qué cambia para los contribuyentes y cómo votaron los senadores de Mendoza
La Cámara alta convirtió en ley el proyecto impulsado por el Gobierno nacional, que modifica el régimen de Ganancias y las facultades de fiscalización de ARCA.
La propuesta libertaria establece modificaciones al Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y cambia las reglas para la fiscalización de los contribuyentes por parte de ARCA.
Previo a esa votación, la Cámara Alta había aprobado los pliegos de tres jueces y los convenios para transferir determinadas competencias penales de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires. Estos últimos fueron avalados por 44 votos contra 21 y deberán continuar su trámite en la Cámara de Diputados.
Inocencia Fiscal II es ley: cómo votaron los senadores de Mendoza
De los tres representantes de Mendoza en el Senado, solo participaron de la votación los dos radicales: Rodolfo Suarez y Mariana Juri, quienes acompañaron el proyecto y votaron a favor de la Ley de Inocencia Fiscal II.
La peronista Anabel Fernández Sagasti, por su parte, no participó de la sesión, ya que el cuerpo aprobó su licencia por embarazo. La autorización se produjo después de la polémica que se había generado en la sesión anterior, cuando la mendocina había solicitado participar de manera remota desde Mendoza debido a una contraindicación médica para viajar, pero sus pares —incluso los de su propio partido— rechazaron la moción.
La propia legisladora presentó luego un proyecto para modificar el reglamento y permitir el voto a distancia en casos específicos de embarazo con contraindicación médica de viaje.
De este modo, los legisladores de la provincia de Mendoza votaron de este modo:
- Mariana Juri (Unión Cívica Radical): afirmativo.
- Rodolfo Suarez (Unión Cívica Radical): afirmativo.
- Anabel Fernández Sagasti (Bloque Justicialista): de licencia.
Durante el tratamiento en el recinto, el oficialismo defendió la iniciativa como parte de su política para facilitar la formalización de ahorros y ampliar el acceso al régimen simplificado de Ganancias, mientras que desde sectores opositores se cuestionaron los cambios en las facultades de fiscalización de ARCA y el alcance de las presunciones previstas para los contribuyentes.
Qué cambia para los contribuyentes con la Ley de Inocencia Fiscal II
La ley sancionada por el Senado modifica distintos aspectos del Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias y de las facultades de fiscalización de ARCA. Entre los principales cambios se encuentran:
- Se amplía el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias: la norma elimina los actuales límites de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que impiden a determinados contribuyentes adherir al esquema.
- Se establece una presunción de exactitud: los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán contar con una mayor protección frente a fiscalizaciones posteriores de ARCA.
- Se define qué es una discrepancia significativa: establece un mecanismo para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA entre la información declarada y los datos disponibles resulta suficientemente relevante como para justificar una observación.
- Se incorpora un umbral de $5 millones: cuando la diferencia sea de hasta ese monto, aun cuando represente el porcentaje establecido, no será considerada una discrepancia significativa a los efectos previstos por el régimen.
- ARCA deberá demostrar la discrepancia: el organismo podrá utilizar información aportada por el contribuyente, sus propios registros o datos proporcionados por terceros para fundamentar una eventual observación.
- Se permite rectificar y conservar los beneficios: aun cuando ARCA determine una diferencia, el contribuyente podrá regularizarla dentro del plazo previsto y mantener los beneficios del régimen, siempre que acepte la determinación y pague el impuesto y sus accesorios.
- Se modifica el tratamiento de las diferencias patrimoniales: uno de los puntos centrales es que determinadas discrepancias de patrimonio o consumos dejan de funcionar automáticamente como elementos suficientes para avanzar sobre el contribuyente si no alcanzan los parámetros establecidos.
- Se reducen los plazos de prescripción: la ley modifica el período durante el cual ARCA puede revisar determinadas obligaciones, llevándolo de cinco a tres años bajo las condiciones previstas.
- Se modifica el régimen de multas: contempla una reducción progresiva de determinadas sanciones, con especial impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
- Se establece un plazo para utilizar los beneficios sobre fondos no declarados: la presunción de exactitud y el denominado "tapón fiscal" podrán utilizarse bajo las condiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Los funcionarios públicos quedan excluidos de los principales beneficios: quienes ejerzan o hayan ejercido determinados cargos de alta responsabilidad pública durante los cinco años anteriores no podrán acceder a la presunción de exactitud ni a los beneficios vinculados con la liberación de fiscalizaciones.