ElGobierno nacional promulgó la Ley 27.805, que prevé la regularización sobre la tenencia de armas de fuego sin registrar. Las personas que se encuentren en esa situación deberán presentarse dentro de los 360 días de la entrada en vigencia de la ley, de acuerdo con lo dispuesto este jueves mediante el Boletín Oficial.
El Congreso sancionó la norma el mes pasado en el Senado, luego de esperar con media sanción desde octubre de 2024. El régimen alcanza tanto a armas de fuego clasificadas como de uso civil o uso civil condicional como a sus repuestos principales.
Quienes no cuenten con la registración deberán presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) dentro de los 360 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley (dentro de 30 días) para iniciar el trámite de regularización. Los que no cuenten con la condición de legítimo usuariodeberán iniciar simultáneamente el trámite para obtener esa habilitación junto con la autorización de tenencia.
armas de fuego
Una vez realizadas las verificaciones técnicas y registrales correspondientes, los datos del arma y de su poseedor serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo. Si se detectasen impedimentos registrales o técnicos graves, se realizarán los procedimientos administrativos y/o judiciales necesarios para retirar el material.
Entrega Voluntaria de Armas de Fuego
Entre las obligaciones impuestas a la ANMAC, la norma establece que deberá informar a cada solicitante sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las alternativas vigentes para su entrega voluntaria y anónima a través del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2027.
Asimismo, el organismo tendrá la facultad de dictar las normas técnico-registrales necesarias para implementar el proceso de regularización y deberá desarrollar una campaña de difusión destinada a informar a la población sobre los alcances de la ley.
Las personas que adhieran al régimen quedarán exentas de sanciones penales por la tenencia ilegal, siempre que informen voluntariamente su posesión y que, al momento de la regularización, no exista una imputación judicial previa vinculada a esa tenencia.