El Gobierno nacional oficializó la flexibilización del trámite para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia. La medida, publicada este martes a través del decreto 467 en el Boletín Oficial, también alcanza a los nombramientos del Procurador General y el Defensor General de la Nación.
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El Gobierno nacional flexibilizó el proceso para la designación de jueces de la Corte Suprema
El Gobierno nacional modificó el proceso de nombramiento de los aspirantes a la Corte Suprema de Justicia. Qué cambia.
El Ejecutivo dispuso una reforma sobre los históricos decretos 222 y 588 del año 2003, modificando los requisitos y suprimiendo etapas administrativas previas al envío de las postulaciones para los cargos mencionados. La normativa fue firmada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques,
Qué cambios realizó el Gobierno nacional
La reconfiguración del sistema derogó la obligación de publicar las candidaturas previamente para que sean de conocimiento público. A partir de ahora, la difusión de las hojas de vida y antecedentes de los aspirantes se canalizará exclusivamente mediante el Boletín Oficial y los portales web del Ministerio de Justicia, acortando los tiempos del trámite, informó Noticias Argentinas.
Bajo esta nueva modalidad, los nominados contarán con un margen de cinco días para aportar sus declaraciones juradas patrimoniales detalladas, alcanzando tanto los bienes propios como los de sus cónyuges, convivientes e hijos menores de edad, bajo los parámetros de la Ley de Ética Pública.
Otro de los puntos impacta en el rol de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Si bien el Gobierno conservó la exigencia de evaluar el comportamiento impositivo y previsional de los postulantes, el nuevo texto establece por primera vez un tope máximo de cinco días para que el organismo fiscal elabore sus informes correspondientes, remarcando la obligación de preservar el secreto fiscal del candidato bajo análisis.
En términos de representatividad, el decreto omitió replicar los criterios de sugerencia que contenía el texto original del año 2003, los cuales instaban al Presidente de la Nación a evaluar variables de diversidad de género, especialidades jurídicas y procedencia geográfica de los postulantes a la hora de estructurar la composición del tribunal supremo.