4 de octubre de 2026
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Deuda

Deuda: proponen una ley para limitar las cobranzas abusivas a morosos de Mendoza

Un diputado mendocino presentó un proyecto que establece límites a los reclamos de deudas vendidas a terceros y obliga a informar a los deudores detalles de los montos cobrados.

Por Florencia Martinez del Rio

Frente al crecimiento de la morosidad y las dificultades que atraviesan miles de familias mendocinas para afrontar sus deudas, un diputado propuso crear una ley que fije límites a las prácticas de cobranza "abusivas", especialmente cuando las obligaciones son cedidas a terceros por el acreedor original, y establece la obligación de informar a los consumidores quién reclama el pago, cuál es el monto adeudado y cómo fue calculado.

El autor de la iniciativa -Germán Gómez (PJ)- presentada en la Legislatura de Mendoza busca proteger a los ciudadanos endeudados sin eliminar la obligación de pagar los compromisos legítimamente contraídos ni modificar el régimen nacional de cesión de créditos, intereses o prescripción. Tampoco pretende alterar las facultades del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El proyecto incorpora límites a prácticas abusivas vinculadas con deudas de consumo que fueron vendidas o cedidas a un fondo o a una empresa de recupero por los acreedores por un monto inferior al valor nominal de las obligaciones cuando los atrasos superan los 90 días. El alcance de esta ley incluye tanto al acreedor original como al comprador del crédito y a quienes gestionen el cobro, incluidos estudios profesionales.

"La operación es legal. Lo que discute el proyecto es lo que muchas veces viene atrás: quien compró barato reclama caro y a la cifra original le va sumando punitorios, gastos administrativos y cargos de gestión que no figuran en ningún contrato firmado por el deudor", advirtió el diputado.

La problemática de la morosidad

Entre los fundamentos, Gómez citó datos del Banco Central procesados por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), según los cuales hasta julio de 2026 había 271.476 personas en Mendoza en mora con el sistema de crédito. También menciona un relevamiento de Analytica que ubicó en 28,8% la proporción de personas con algún crédito con más de 90 días de atraso. A su vez, indicó que más de 134.000 mendocinos tienen deudas con billeteras virtuales, mientras que menos de 69.000 le deben a bancos.

Gómez también vinculó el problema con la situación de familias que dependen de ingresos estacionales, particularmente en el sur provincial y el Valle de Uco. Como ejemplo, mencionó que una mala temporada agrícola puede generar atrasos en los pagos y que, meses después, el primer contacto con el nuevo acreedor puede producirse mediante una gestión de cobranza.

Recientemente, la Legislatura aprobó una norma impulsada por el Ejecutivo que otorga beneficios fiscales a los bancos y otros acredores a modo de incentivo para que reduzcan tasas y extiendan los plazos de devolución de créditos, con el objetivo de aliviar los bolsillos de alrededor 875.000 familias mendocinas, una problemática que se da a nivel nacional.

Qué dice el proyecto presentado en la Legislatura de Mendoza

Quién compró la deuda y cuánto se reclama

Uno de los puntos centrales del proyecto es establecer que el consumidor sea informado cuando su deuda es cedida. El acreedor original deberá comunicar la cesión al deudor dentro de los 10 días hábiles de concretada. El aviso deberá incluir la denominación, CUIT, domicilio y canales de atención del nuevo acreedor, además del saldo del crédito a la fecha de la cesión, discriminado entre capital, intereses y otros cargos.

Cuando el régimen legal permita que no se notifique previamente la cesión, se indica que el aviso deberá ser realizado por el cesionario antes de efectuar la primera gestión de cobranza. Además, quien reclame una deuda deberá identificarse e informar su denominación, CUIT, domicilio, el acreedor actual por cuya cuenta actúa y un canal de atención que permita comunicarse con una persona humana.

Liquidación detallada y gratuita

La iniciativa refuerza el derecho del deudor a solicitar una liquidación gratuita de la deuda, que deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles. El detalle deberá incluir:

  • Capital adeudado y fecha de la operación original

  • Pagos realizados y cómo fueron imputados

  • Intereses aplicados, tasas y períodos de cálculo

  • Cargos, comisiones, gastos e impuestos incorporados y cláusula contractual o norma que los autoriza

  • Monto total reclamado

  • Fecha hasta la cual se calculó, fecha de mora y fecha del último pago

El texto de la propuesta fija que solo podrán reclamarse accesorios que estén previstos en el contrato de origen o en la normativa aplicable y que puedan ser acreditados en la liquidación. A su vez, dispone que los costos de la cesión del crédito no podrán trasladarse al deudor.

Otro de los ejes de la propuesta es la posibilidad de exigir documentación que permita acreditar el origen y la legitimidad del reclamo. La información deberá entregarse dentro de los 10 días hábiles. Si ese plazo vence sin que sea proporcionada, se suspenderán las gestiones extrajudiciales de cobro hasta que se entregue la documentación.

Límites a los llamados y mensajes de cobranza

El proyecto también fija una serie de prácticas que quedarían prohibidas en las gestiones extrajudiciales. Entre ellas, establece que no se podrán realizar comunicaciones:

  • fuera del horario de 9 a 20, de lunes a viernes;

  • durante fines de semana o feriados;

  • más de una vez por día o tres veces por semana, salvo que se trate de una respuesta a un contacto iniciado por el propio deudor.

Adempas, prohíbe contactar a familiares, empleadores, vecinos u otros terceros para revelar la existencia de la deuda. La excepción prevista es utilizarlos únicamente para obtener datos de contacto del deudor, sin informarles sobre la obligación pendiente.

La propuesta además apunta contra las comunicaciones que simulen actuaciones judiciales u oficiales, presenten como iniciadas acciones que todavía no fueron promovidas o anuncien consecuencias que legalmente no pueden adoptarse; como también utilizar expresiones intimidatorias, ofensivas o vejatorias, realizar llamados desde números ocultos o sin identificar al remitente y continuar reclamando cuando la deuda ya fue acreditada como pagada o mientras se encuentre suspendida la gestión por falta de documentación.

Las empresas que no cumplan con estas disposiciones incurrirían en infracciones que serían investigadas y sancionadas mediante el procedimiento establecido por la Ley Provincial 9.314, utilizando las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional 24.240 y aplicadas de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en su artículo 49.

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