El Gobierno dispuso un adicional de 15% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y deBienes Personales para todas las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito o débito.
Hasta hoy se desconocía cómo sería el trámite para quienes no están alcanzados por ninguno de esos regímenes adicionales. A través del Boletín Oficial, la AFIP explicó cómo será el mecanismo de devolución.
El trámite se realizará a través de la página dela AFIP, en el apartado Devoluciones web. El contribuyente deberá contar con clave fiscal previamente tramitada-, número de CUIT o CUIL, y una cuenta bancaria a través de la cual se canalizará la devolución del 15 por ciento. También será condición obligatoria registrar foto, firma y huella dactilar, de acuerdo a lo descripto porla Resolución General 3420 publicada este viernes.
Según promete el ente recaudador, los usuarios podrán ver en el sistema todas las percepciones que les fueron efectuadas por las compras realizadas en moneda extranjera y seleccionarlas para pedir la devolución del 15 por ciento.
En el supuesto de que la información obrante en el sistema difiera de la real, se permitirá incorporar las percepciones faltantes.
"En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante", resalta la resolución.
La AFIP se tomará unos días para aprobar la transacción. En el caso de que sea aprobada, los fondos se girarán directamente a través del CBU de la cuenta bancaria informada. Si hay un rechazo, se abre un nuevo trámite para protestar contra la decisión del ente recaudador.