A partir de las 0 de hoy, en todo el territorio mendocino comenzaron a regir las nuevas disposiciones en el marco de la pandemia de Covid-19, entre las que se encuentra la restricción según terminación de DNI para compras en comercios entre los días lunes y jueves.
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¿Rige la restricción por DNI para la carga en estaciones de servicio?
Una duda que surgió entre la ciudadanía es si esa medida afecta también a la carga de combustibles.
Foto: Cristian Lozano
Desde la comisión directiva de la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA) aclararon que, al tratarse esos establecimientos de una de las actividades consideradas esenciales, están exceptuados de requerir el DNI a sus clientes.
No obstante, la organización indicó que la incógnita -que también surgió entre los empresarios y trabajadores del sector- fue resuelta por el propio ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, con quien se comunicaron durante la jornada.
En síntesis, los y las mendocinas que necesiten cargar combustible en sus vehículos podrán hacerlo cualquier día, sin distinción de DNI, respetando -claro está- el horario permitido por la alerta sanitaria vigente. Entre las 23.30 y las 5.30 sólo podrán abastecerse en esos negocios las personas que presten servicios esenciales.