La Cámara de Diputados convirtió en Ley este miércoles un proyecto por el cual se autoriza a los ministros pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos de la Nación y que acrediten tal condición, a acceder a las unidades carcelarias para brindar asistencia espiritual a quienes se encuentren privados de la libertad.
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Asistencia espiritual: aprueban ley para que ministros de cultos puedan ingresar a las cárceles
La iniciativa fue impulsada por senador Héctor Bonarrico (MAS FE) y concretamente agrega un párrafo segundo al Art. 1 de La Ley 8.173, que ya establecía tal autorización para Ingresar a efectores de Salud Públicos o Privados.
De esta forma, dicha normativa establecerá autorizar "a los ministros pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos de la Nación y que acrediten tal condición, a acceder a los efectores de salud públicos o privados, estatales o no, para brindar asistencia espiritual a las personas que deseen recibirla. Asimismo, igual autorización y con las mismas características establecidas en el párrafo precedente, se extenderá al Sistema Penitenciario Provincial en sus distintas modalidades".
En los fundamentos de la Ley se indica que "la religión no solo actúa como una expiación de la culpa, sino que también es un elemento que hace tolerar la privación de la libertad, genera un cambio y resociabilización frente a la familia" y que "el discurso religioso habilita nuevas formas de ser, de pensar y de habitar en la cárcel".