8 de abril de 2026
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Gas: inquilinos de pensiones u hoteles familiares podrán pedir información de consumo

Por Sección Economía

Se acabó el cálculo "a ojo" a la hora de pagar la factura para al menos un segmento de los inquilinos. Eso se desprende de una nueva resolución del Enargas (Ente Nacional Regulador del Gas) que avanza sobre hoteles familiares, hoteles residenciales y casas de pensión, cuyos arrendatarios podrán solicitar a la empresa prestadora del servicio de distribución gas por redes, la información de la Liquidación del Consumo que corresponde al dueño o titular del servicio del inmueble donde habita.

Según la resolución 125 del ente, firmada por su interventor Federico Bernal, para hacerlo el inquilino podrá presentar a la distribuidora un certificado de domicilio o cualquier instrumento con valor probatorio suficiente, en donde se acredite que vive con carácter permanente en el lugar del cual requiere los datos de facturación.

Asimismo, la empresa prestadora está obligada a "difundir los alcances de la Resolución a través de su sitio web, informando los medios de contacto y/o aplicaciones disponibles habilitadas a fin de que el usuario presente en caracter de declaracion jurada la solicitud de información de consumo y la misma pueda serle remitida". Esto, sin descartar la opción de solicitud y entrega presencial.

Se trata de un paso más en el reconocimiento de derechos al usuario que no es propietario del inmueble. De hecho, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), en su Artículo 2° ( "Condiciones Generales"), establece entre las definiciones pertinentes las de "Usuarios", "Usuario no Titular del Servicio", "Clientes" y "Usuario Residencial", sobre los que determina su ámbito de aplicación según artículo 1º. 

En tal sentido, el Enargas identifica "entre el múltiple universo de usuarios de gas por redes, aquellos que lo son en su condición de arrendatarios de hoteles familiares, hoteles residenciales y casas de pensión, esto es, aquellas personas humanas que resultan ser locatarias de una habitación" en alguna de las modalidades mencionadas "en donde constituyen, de hecho, su domicilio permanente". 

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