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Coronavirus

Es oficial: qué dice el decreto que obliga al uso de tapabocas en Mendoza

Por Redacción de SITIO ANDINO

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 518 a través del cual el Gobierno de Mendoza establece la obligatoriedad a partir de este miércoles 15 de abril del uso de elementos de "prevención facial" como tapabocas en la vía pública, comercios y transporte público.

La norma determina multas que van desde los $10.000 a los $50.000 y prohíbe el acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no usen estos elementos.

"Establécese que desde el 15 de Abril de 2020 será obligatorio el uso de elementos de protección denominados "prevención facial", que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza", señala el primer artículo del decreto firmado por el gobernador Rodolfo Suarez.

Asimismo aclara que por elementos de "prevención facial" se entiende "a todos aquellos con capacidad de impedir la transmisión del virus, tales como tapabocas, bandanas, pañuelos, buff, o similares" y remarca que "los barbijos sanitarios serán reservados en forma exclusiva para el personal de la salud y de seguridad".

Explican que esta obligación no exime del cumplimento de las demás medidas de protección dispuestas por la normativa nacional y provincial y/o recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

Posteriormente, detalla que el incumplimiento de esta disposición "será penado con una sanción de multa de $ 5.000 para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de $ 10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de $ 50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado".

Por último la normativa dispone la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros, a quienes no cumplan con la obligación estipulada previamente.

Este es el decreto que obliga al uso de tapabocas:


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