Hasta el martes 31 de marzo regía la suspensión, o "feria fiscal", decidida por Afip para que no se computaran los plazos de distintas obligaciones dada la inactividad propia de la cuarentena. Ahora, de la mano de la prórroga del aislamiento obligatorio que decidió el Gobierno nacional, el ente recaudador también extendió el período de gracia hasta el próximo 12 de abril.
La "feria fiscal" contempla que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos previstos por Afip, "vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo". Así la Resolución General 4682 le dio carácter "extraordinario" inicialmente del 18 al 31 de marzo, en sintonía con una acordada de la misma naturaleza de la Corte Suprema respecto de "todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias que integran el Poder Judicial".
Ante el hecho de que la cuarentena seguirá hasta después de Semana Santa y también la Justicia acompaña con una medida similar, a través de otra RG, la 4692, la titular de Afip, Mercedes Marcó del Pont, consideró "conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive". Según la decisión de Afip, alcanza a todo los tributos y obligaciones en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Que permite y qué no una feria fiscal
Una feria fiscal, precisaron desde Afip, "consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social", y a lo largo del período definido en la normativa no se suspenderán las acciones del organismo.
La AFIP "podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos", se indicó.
No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal "quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos".